REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 22 de Mayo de 2013.
203° y 154°
<<1C-2600-13>>
AUTO FUNDADO SOBRE LA DECISIÓN PROFERIDA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA IMPUTADA Y LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA.
(ART. 157 del Código Orgánico Procesal Penal y ART.582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Por cuanto se fijó para este mismo día (22/05/2013) la celebración de la Audiencia Oral y privada de presentación de la imputada adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes por el procedimiento de aprehensión en Flagrancia, presentado por la Representación Fiscal de la Vindicta Pública, a los fines de respetar el derecho de las partes y en especial de la imputada a ser oída, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa distinguida bajo el Nº 1C-2600-13, Asunto Penal HP21-D-2013-000193, de Fiscalía Nº MP-209.414-2013, seguida en contra de la mencionada imputada adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 en su orden ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la adolescente ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que se acordó fundamentar la decisión proferida en la audiencia oral y privada de presentación de la imputada, celebrada en el día de hoy por auto separado, es por lo que cumpliendo a cabalidad lo acordado en la referida audiencia y los preceptos jurídicos aplicables, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 582 literales “b” y “f” de la citada Ley Especial en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

VICTIMA

VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal

II
DE LOS HECHOS:
Los hechos emergen del contenido del acta procesal penal, de fecha 21 de Mayo del año en curso, suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL Nº 01 del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL ESTADO COJEDES (IAPEC), con sede en esta ciudad de SAN CARLOS ESTADO COJEDES, específicamente el OFICIAL AGREGADO (IAPEC) HECTOR PEÑA, quien dejó constancia entre otros aspectos de lo siguiente: (Sic) “…En esta misma fecha, siendo las 01 :00 pm horas de la tarde, cornpareció por ante este despacho el Funcionario: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) HECTOR PEÑA adscrito al Servicio De Vigilancia y Patrullaje Del Centro De Coordinación Policial número Uno del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 09: 50 am horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 21/05/2013, me encontraba en labores de patrullaje por la avenida Ricaurte de San Carlos Cojedes específicamente a la altura del hospital de San Carlos del estado Cojedes en la unidad radio patrullera signada con el numero Rp- 067 en compañía del OFICIAL (IACPEC) FELIX GARCES, cuando se recibió llamado vía radial por parte del supervisor de primera Línea del servicio de Vigilancia y Patrullaje SUPERVISOR (IACPEC) ALNARDO COLMENAREZ, indicando que nos trasladáramos a la ENTIDAD DE ATENCION SAN CARLOS (H) de San Carlos estado Cojedes, motivado a que a la directora de dicho centro se le habla presentado una situación con una de las adolescentes que se encuentra recluida en el mencionado centro, posteriormente al llamado realizado por parte del supervisor nos trasladamos a la ENTIDAD DE ATENCION SAN CARLOS (H) de San Carlos estado Cojedes, estando en la precitada dirección nos entrevistamos con la directora de la Entidad ciudadana REINA MELENDEZ quien manifestó que la adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes había agredido físicamente a la adolescente, por !o que procedimos a verificar la situación en cornpañía de la Directora de la Entidad logrando visualizar que la adolescen VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal se encontraba lesionada notándose a simple vista rasguños en la cara y los brazos de la adolescente, motivado a la gravedad del caso y estando dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de conformidad con los artículos 4.4 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 557 de la LOPNNA.. Impuse al adolescente del motivo de la detención a las 10:20 AM DE LA MAÑANA DEL DIA 21/05/2013 y de sus derechos contemplados en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar presuntamente incurso en uno de los delitos PREVISTO EN LA Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …identificada plenamente…1) IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes … Cabe destacar que la adolescente ADRIANNYS SALAS fue trasladada hasta el Hospital General de San Carlos del Estado Cojedes donde fue atendida por el galeno de guardia y quien hizo entrega de constancia médica de la misma que se explica por sí solas y que serán anexas a las actas correspondientes, aunado a que se le hizo conocimiento de las diligencias realizadas al Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes…Es todo”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Los fundamentos de hechos y de derechos emanan del acta de la celebración de la audiencia de presentación de la imputada donde esta juzgadora en presencia de las partes fundamentó su decisión y de la cual entre otras aspectos se lee: “…Encontrándose presentes en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, el secretario ABG. ANGEL PINTO, el alguacil, la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, así como la adolescente investigada IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , y de su representante legal y la defensora publica ABG. Maria Ojeda. En este Estado la ciudadana Jueza le pregunta al investigado de autos, si desea nombrar a un abogado de su confianza o si desea que le sea nombrado un defensor público, manifestado que: “deseo que se me nombre un defensor publico”; es por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la defensora Pública ABG. Maria Ojeda, estando de guardia el día de hoy, manifiesta aceptar la defensa técnica de la adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
,. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida adolescente por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 175 EJUSEDEM en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niñas y del Adolescente presento en esta misma fecha por ante este Tribunal a la Adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, plenamente identificada en actas. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma suscita el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el fiscal del Ministerio Publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo pudiera encontrarse presente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 175 EJUSEDEM en perjuicio de la ciudadana ADRIANNY SALAS por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta, que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA cautelar prevista en literal b del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente la obligación de someterse a la vigilancia de la institución casa de atención san Carlos a vida cuenta que sobre ella se sigue un proceso penal donde resulto sancionada con la sanción privativa de libertad a los fines de que esa institución informe regularmente sobre la conducta de l a adolescente asimismo la medida prevista en el numeral f del mismo articulo consistente de acercarse a la victima de autos que se encuentra en la misma condición procesal que la imputa, por ultimo, solicito copia de la presente acta. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración, al imputado de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta: “ Todas estábamos haciendo las comisiones ella se encontraba barriendo el área de la oficina y yo entre a dejar mis cosas personales luego ella se metió en mi camino y yo seguí y me empujo luego yo le dije quédate quieta porque te voy a dar tus toques luego ella me reto y me puso su cara para que la golpeara para insinuar que era en mutua defensa luego yo la empujo para que diera paso para salir de la oficina y ella me dio un golpe y yo racione de ahí las dos actuamos luego nos separamos y luego llego la maestra, es primavera ves que peleo pero ella se mete con todas se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , ella habla mal de uno siempre con un chisme y una ves me escupió es todo, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica ABG. Maria Ojeda, quien expone: “ Por cuanto de las actuaciones en la presente causa no constan elementos contundentes que permitan fundamentan las imputaciones del Ministerio Publico y en ese sentido se puede destacar que no constan testigos presénciales que permitan avalar la declaración avalada por la presuntamente victima ya que, la ciudadana identificada como VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal se puede observar que ante la pregunta que se le realizo de que si ella observo cuando IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes golpeo a la VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal la misma contesto que no y que la versión de ella es que se habían empujado la una con la otra por lo que mal podría entenderse que estamos en presencia de un delito donde la agredida fue una sola de las adolescentes tomando en consideración igualmente que la adolescente imputada destaca que también fue agredida por … quien funge en esta causa como victima y este sentido se podría decir que estamos en presencia del delito de lesiones reciproca y en virtud de ellos surge la necesidad de ampliar la investigación a fin de que podría dar lugar ajustada a los hechos, anudado que la adolescente la ampara la presunción de inocencia del articulo 49.1 de la constitución bolivariana de Venezuela es por lo que solcito se desestime la solicitud fiscal de imponer medidas cautelares máxime que la adolescente ya se encuentra privada de libertad con ocasión a una causa en el tribunal de ejecución de esta misma sección, solicito atendiendo a la finalidad del presente procedimiento que no es mas que la educativa solicito se orden la evaluaciones siquiátrica psicológica y social, solicito en este mismo día la practica de un examen medico forense, asimismo atendiendo al derecho que asiste a mi defendida ante el ministerio publico a los fines de desvirtuar los hechos que se le imputan solicito la practica de diligencias probatorias como lo son ampliar declaración de la ciudadana … quien puede ser ubicada en la entidad de atención san Carlos así como la declaración de la directora del centro ciudadana Reina Meléndez ya que perfectamente podrían agregar circunstancias propias de los hechos por encontrarse laborando en ese centro donde sucedieron los hechos, por ultimo solicito copia del acta y la causa es todo….” Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por la Defensa Publica y la imputada, en la audiencia de presentación pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera: Respecto a la aprehensión del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , se deja constancia que los hechos ocurrieron a las 9:52 horas de la mañana del día 21-05-2013, y la aprehensión a la 10:20 horas de la mañana que los mismos fueron puestos a la orden del tribunal el día 21-05-2013, siendo las 10 horas de la mañana, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, admitiendo la calificación de la flagrancia establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la ciudadana fue aprehendida cuando acababa de cometerse el hecho, configurándose el segundo supuesto del artículo 234 supra señalado., por tanto se califica la Flagrancia, es decir, se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Por otra parte, como aún faltan diligencias por practicar por parte del Ministerio Público, se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias por practicar inclusive se hace menester averiguar sobre las presuntas provocaciones que ejerce la victima de autos sobre la imputada a los fines de que se tome los correctivos necesarios en este orden de ideas se insta al ministerio publico previa solicitud de la defensa publica de las que se amplíen las declaraciones de la testigo Fanny La Cruz así como de la licenciada Reina Meléndez directora de la de entidad de atención San Carlos (H) de san Carlos estado Cojedes para el esclarecimiento en esta etapa preparatoria.
IV
DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Efectivamente observa esta Juzgadora que en el caso in examine, aparece configurado el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permiten imponer a favor de la adolescente imputada una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 literales “b” y “f” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este supuesto es la existencia de un hecho punible que aunque NO merezca para el caso de adolescentes un sanción privativa de libertad, la acción penal para este tipo de delito NO se encuentra prescrita, como lo es los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL Y AMENAZAS PREVISTO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 175 EJUSDEM, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; así como fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la presunta comisión de los hechos punibles mencionados; estos elementos son: 1.- Acta Procesal Penal de fecha 21-05-2013, que riela al folio 4. 2. Acta de entrevista de fecha 21-05-2013 realizada a la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal victima de autos que riela a los folios 6 y 7. 3.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana …que riala a los folios 8 y 9. 4. Acta de identificación plena de la imputada que riala al folio 11. 5.- Acta levantada de fecha 21-05-2013 de la entidad de atención San Carlos para hembras riela al folio 12. 6. Constancia medica sobre el examen practicado a la victima VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 21-05-20113 que riela al folio 13. 7. Orden fiscal para el inicio de la investigación de fecha 21-05-2013 suscrita por la abogada Yorleny Carmona Garcia donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para practique las pruebas de interés criminalistico que riela a los folios 15 y 16. 8. Informe médico forense realizado a la victima emanado del medico forense Omar Medina adscrito a la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del estado Cojedes, de cuyo resultado se lee que las lesiones son de carácter leve y buenas condiciones generales para el estado de la victima que riela al folio 17. Sin embargo se desvirtúa el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto la imputada de autos se encuentra detenida en la Entidad de Atención San Carlos para mujeres adolescentes. Por tanto lo mas ajustado a derecho es acordar la medida cautelar prevista en el articulo 582 literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esto es la obligación de que esta joven se someta al cuidado y vigilancia de la institución y la prohibición de acercarse o meterse en problemas con la victima advirtiéndole a la directora de la institución que del mismo modo debe ser vigilante de la conducta tanto de la victima de autos como de la imputada por lo aquí manifestado por ésta.
V
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se deja constancia que los hechos ocurrieron a las 9:52 horas de la mañana del día 21-05-2013, y la aprehensión a la 10:20 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a la adolescente: IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes plenamente identificado en las actas, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendidos cuando el hecho acababa de cometerse . Así se decide. TERCERO: Se precalifica como los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 416 DEL CODIGO PENAL Y AMENAZAS PREVISTO Y SANCIONADO ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 175 EJUSEDEM Sin perjuicio de cambiar esta calificación. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente, IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 582 literal b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esto es la obligación de que esta joven se someta al cuidado y vigilancia de la institución y la prohibición de acercarse o meterse en problemas con la victima , SEPTIMO: Se acuerda las evaluaciones sicológicas, siquiátrica, social y medico forense de cuyo resultado deberá remitirse inmediatamente al tribunal. OCTAVO: Se insta al ministerio público para que amplié la declaración de la ciudadana … y la licenciada … a fin de esclarecer los hechos NOVENO: Se acuerda remitir la causa a la fiscalia quinta del ministerio público para que continué las investigaciones y pueda presentar el acto conclusivo. DÉCIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión realice por separado el correspondiente auto de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias de la presente acta y causa solicitada por el ministerio publico y la defensa publica. Terminó se leyó y conformes firman Así se decide.

LA JUEZA (S) DE CONTROL Nº 1


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



EL SECRETARIO



ABG. ANGEL PINTO