REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

San Carlos, 12 de Mayo de 2013.
203° y 154°
<1C-2595-13>>
(HP21-D-2013-000180)

AUTO FUNDADO SOBRE LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
(Art. 157 COPP y 559 de la LOPNNA )
Realizada como ha sido en el día de hoy Domingo, Doce (12) de Mayo del año en curso, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal de que se legitime la Detención en FLAGRANCIA del mencionado ciudadano, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que se continúe la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario por encontrarse en una etapa incipiente de la investigación, de la medida de detención preventiva de libertad entre otros, dándosele entrada a las respectivas actuaciones bajo el número de causa 1C-2595-13, Asunto Penal Nº HP21-D-2013-000180, de Fiscalía Nº M.P-193591-2013, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada en la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme las predicciones de los artículos 157 in comento y artículo 240 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a sus requisitos formales en los términos siguientes:
I
DE LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O AQUELLOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICARLO
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
II
DE UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUTE
Del contenido de las actas procesales, así como de los argumentos del Ministerio Público, los hechos ocurrieron tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 11 de Mayo de 2013, que riela a los folios 02 y 03 de la presente causa, diligencia policial suscrita por funcionarios actuantes adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO TRES (03) DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES, cuyo parte de su contenido es del tenor siguiente: (sic): “…Con esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la Tarde, comparecieron por ante este Comando los efectivos: SM/3. VIVAS NEOMAR, S/1. RIVERO MORENO ARGENIS, S/1 DIAZ GOMEZ ELVIS, adscritos al Tercer Pelotón de la segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nº 29 del Comando regional Nº 02 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela …con la finalidad de hacer constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 09:00 horas de la mañana del día Sábado 11 de Mayo de 2013, salimos de comisión en vehículo militar, placas GN-02429, cumpliendo instrucciones del ciudadano: CAP. PEDRO LUIS CARABALLO RINCONES, con la finalidad de realizar patrullaje enmarcado en el DISPOSITIVO ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA y servicios institucionales, en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes; en tal sentido, siendo las 12:35 horas de la tarde, encontrándonos efectuando patrullaje por el sector Juan Ignacio Méndez donde en la avenida principal santa Eduviges de Tinaquillo estado Cojedes, nos informa de manera desesperada el ciudadano …, que había sido despojado de su vehículo tipo moto y señalando a tres jóvenes que tripulaban un vehículo tipo moto. Color rojo a pocos metros, por tal motivo tomando todas las medidas de seguridad del caso se procedió a darle la vos (sic) de alto, quienes al ver la presencia de la comisión, procedieron a darse a la fuga abandonando el vehículo antes descrito logrando la captura de uno de los adolescente, razón por la cual procedimos de forma respetuosa y apegado a las leyes a identificamos como efectivos militares y se le informó que sería objeto de una inspección corporal actuación amparada en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , portador de la cédula de identidad NRO. V-26.611.444 de 16 años de edad, no pudiendo encontrar algún objeto de interés criminalistico…luego se procedió a verificar el vehículo con las siguientes características: Marca bera, Modelo br150-2/21, Tipo moto, uso particular ,Color rojo, Placas AB4U32S, Serial de carrocería 8211MBCA1CD029160…siendo las 12:40 horas de la tarde el jefe de la comisión practica la aprehensión en Flagrancia según lo establece el artículo 234 del C.O.P.P…seguidamente fue trasladado al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 23 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la zona industrial de Tinaquillo Edo. Cojedes…y una vez en el comando se tomo la denuncia escrita NRO. D23-3RA.CIA-SAP-073/ de fecha 10 de Mayo de 2013, ante este comando en contra de este ciudadano adolescente por el ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes … al establecer contacto vía telefónica con el Siipol Cojedes para verificar al imputado, siendo atendida por el oficial Agregado (IAPEC) JAIME LINARES centralista de guardia quien manifestó que el ciudadano adolescente NO PRESENTA REGISTROS POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA, en consecuencia siendo las 01:10 horas de la tarde, se procedió a establecer comunicación vía telefónica con la Fiscal de Guardia, ABG. LUISA (sic) GARCIA, Fiscal (Auxiliar) Quinta del Ministerio Público…, manifestando de continuar con el procedimiento de rigor y remitir las actas y ciudadano a su despacho. Se deja constancia que durante el procedimiento no se causaron daños materiales, ni se produjeron maltratos físicos, verbales ni morales al ciudadano adolescente, por parte de los efectivos actuantes. Es todo lo que tenemos que Informar. Se terminó, se leyó y conforme firman: Funcionarios actuantes (Fdo. y sellado).
III
RAZONES POR LAS CUALES SE ESTIMA LA CONCURRENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS ART. 237 Y 238 DEL Código Orgánico Procesal Penal Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Narrados como han sido los hechos, el tribunal se constituye en su rol de Guardia a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, cuya acta levantada al efecto donde se recogen todos los detalles de la misma de manera sucinta es del tenor siguiente: “…Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinal 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo en perjuicio del ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niñas y del Adolescente presento en esta misma fecha por ante este Tribunal al Adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, plenamente identificado en actas. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el fiscal del Ministerio Publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinal 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo,, respectivamente en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta, que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE DETENCIÓN, como medida cautelar, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 560 concordado con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismos es uno de los previsto en el mencionado articulo como uno de los delitos graves y por ende que merecen privativa de libertad, por ultimo, solicito copia de la presente acta. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración, al imputado de autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , quien manifiesta: no deseo declarar Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ZENOBIO OJEDA, quien expone: “ rechazo y contradigo tanto en los hechos como en derecho la imputación hecha por la representación fiscal en contra de mi defendido nos reservamos solicitar la practica de diligencias de investigación tendentes a desvirtuar los hechos que le fueron imputados en caso de existir testigos presénciales debo dejar constancia que el mi representado no tiene conducta predilictual siempre a sido de una persona conducta intachable y este se dedica ayudar a su padre en su propia residencia es decir que es un adolescente que goza de una conducta intachable de ello lo pueden dar fe muchas personas. Ahora bien en virtud del principio del la presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes si el tribunal lo considera pertinente la solicito una medida cautelar menos gravosa la cual puede ser el ordinal primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como seria detención en su propia residencia bajo la responsabilidad de sus padres con o sin apostamiento policial y así la como la caución juratoria ya que mi representado posee medios económicos suficientes para agilizar una fianza y así garantizar que mi representado asista al a la audiencia preliminar y todo los actos que este digno tribunal inste a mi cliente, oportunamente explicare a mi cliente antes de la audiencia preliminar las formulas alternativas del proceso es todo . Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por el representante del Ministerio Público y por la Defensa privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Se deja constancia que los hechos ocurrieron a las 12:30 horas de la tarde del día 11-05-2013, y que los mismos fueron puestos a la orden del tribunal el día 12-05-2013, siendo las 12 horas de la tarde, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, admitiendo la calificación de la flagrancia establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los ciudadanos fueron aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos, por lo que se evidencia la flagrancia establecida en el primer supuesto del artículo 234 supra señalado. Se califica la Flagrancia, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el cuarto supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, poco después, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 373 último aparte y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Respecto a la medida de solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Público contra el adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la solicitada por la defensa publica especializada, considera este Tribunal, que por tratarse de uno de los delitos de los que se encuentran señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito precalificado por la Vindicta Pública es el de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinal 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo Sin perjuicio de cambiar esta calificación, que amerita la privación de libertad y existiendo posible causa de obstaculización, o de evasión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1. riela al folio 2 al 3 acta policial suscrita por los funcionarios VIVAS NEOMAR, RIVERO ARGENIS, VIZCAYA DE LA CRUZ ALIRIO, AULAR LAUREL Y DIAZ ELVIS adscritos al Comando Regional N° 2 Destacamento N° 23 Tercera Compañía De La Guardia Nacional Bolivariana. 2. riela al folio 4 acta de identificación plena del ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 3. riela al folio 7 Denuncia N° D23-3RA.CIA-SAP.-073 Hecha Por El Ciudadano Guevara Jose Gregorio. 4. Riela Al Folio 11 Y 12 orden de incio de investigación suscrita por la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA. 5. Riela al folio 13 Acta Procesal Penal Suscrita Por El Funcionario Detective Franklin Gomes. 6. Riela al folio 14 y su vto Acta Procesal Penal Suscrita Por El Funcionario Detective Franklin Gomes. 7. riela al folio 16 experticia realizada por el funcionario javier morales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 8. riela al folio 17 acta procesal suscrita por el funcionario Franklin Gomez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 9. riela al folio 18 y su vto nspección Técnica Criminalistica levantada por el funcionario Gabriel Gomes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 10. riela al folio 19 su vto inspección Técnica Criminalistica levantada por el funcionario Gabriel Gomes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es decretar la MEDIDA DE DETENCIÓN, como medida cautelar, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 560 concordado con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el mismos es uno de los previsto en el mencionado articulo como uno de los delitos graves y por ende que merecen privativa de libertad, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el acto conclusivo dentro del lapso de ley ; Igualmente, existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, pudiendo el adolescente influir en la victima o testigos, por la magnitud del daño causado tratándose de un delito considerado de peligro o pruriofensivo, ya que pone en riesgo determinados bienes jurídicos tutelados por el Estado, como la vida, el patrimonio, la salud mental y psíquica, entre otros, es por estas razones que este tribunal consideró ajustado a derecho declarar la detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pudiera cambiar la calificación jurídica en la etapa legal correspondiente. Así las cosas, se fundamenta la presente decisión por auto fundado por separado. Para mayor abundamiento, cito determinadas jurisprudencias patrias, a saber:

“La necesidad de proteger a la sociedad frente a ciertas conductas _ castigándolas, dando con ello a la vez ejemplo de desaprobación y procurando luego la corrección de una conducta delictual-aconseja privar a ciertas personas de su libertad…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, SENTENCIA Nº 489, DE FECHA 30-04-2009)
“La tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de la seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos…” (SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, PONENCIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM MORANDY MIJARES, DE FECHA 02-07-2010, EXP. A09-431, SENTENCIA Nº 237).
“El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DEL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 21-07-10, EXP. 10.0265, SENTENCIA Nº 790).
“La gravedad del delito se valora conforme a la evolución de las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales imperantes en la sociedad en un momento determinado…” (SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, PONENCIA DE LA MAGISTRADA LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, DE FECHA 07-07-10, EXPEDIENTE Nº 10-0162, SENTENCIA Nº 674).
IV
DEL SITIO DE RECLUSION

El adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, identificado supra, queda recluido preventivamente en las Instalaciones del COMANDO REGIONAL Nº 02 DESTACAMENTO Nº 23 TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN TINAQUILLO ESTADO COJEDES, por la problemática de hacinamiento que existe en los diferentes sitios de reclusión para adolescentes hasta tanto se logre ubicar al imputado en otro lugar de internamiento adecuado, esto para garantizarle derechos fundamentales al mismo como el resguardo a su integridad física, moral, psicológica, entre otros.


V
DE LA DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia de que los hechos ocurrieron a las 12:30 horas de la tarde del día 11-05-2013, y que los mismos fueron puestos a la orden del tribunal el día 12-05-2013, siendo las 12 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente: IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes plenamente identificado en las actas, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos y en posesión del vehículo moto propiedad de la victima. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinal 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo, Sin perjuicio de cambiar esta calificación. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para el adolescente, IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la MEDIDA DE DETENCIÓN, como medida cautelar, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 560 concordado con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el Robo Agravado es uno de los previsto en el mencionado articulo como uno de los delitos graves y por ende merece privativa de libertad. SEXTO Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por la Representación del Ministerio Público y la Defensa Privada. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento con las formalidades de ley exigidas para su validez, SEPTIMO: Se acuerda como sitio de internamiento Comando Regional N° 2 Destacamento N° 23 Tercera Compañía De La Guardia Nacional Bolivariana, por el problema de hacinamiento que existe en los sitios de reclusión para adolescentes. OCTAVO: Quedan las partes notificadas de esta decisión. NOVENO: Queda dictado así el presente auto fundado. Diarícese, Regístrese y Publíquese

JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL Nº 1


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

EL SECRETARIO



ABG. ANGEL PINTO















HP21-D-2013-000180
CAUSA Nº 1C-2595-13