REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
San Carlos, 10 de Mayo de 2013.
203° y 154°
<1C-2077-11>>
(Exp. Fiscal 09-F05-0200-11)
AUTO FUNDADO SOBRE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AL ADOLESCENTE se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
(Art. 157 y 356 ambos del Código Penal y 541 de la LOPNNA )
Realizada como ha sido la celebración de la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN AL ADOLESCENTE IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre los hechos que se le investigan y el tipo penal precalificado por la representación de la Vindicta Pública como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 157 del Código Penal que dispone que las decisiones del tribunal deben ser emitidas mediante auto fundados y el artículo 356 eiusdem constante de la audiencia de imputación que es el acto mediante el cual el Ministerio Público debe informar al adolescente del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicable, todo lo cual guarda relación con lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que trata sobre el derecho de los adolescentes a ser informados de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, en la Causa distinguida bajo el Nº 1C-2077-11, Asunto Penal Nº (NO INDICA), de Fiscalía Nº MP-09-F05-0200-11, seguida en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, (Art.409 C.P), es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, pasa a fundamentar la decisión dictada conforme las predicciones de las señaladas normativas y lo hace en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
II
DE LOS HECHOS
Del contenido de las actas procesales y los argumentos del Ministerio Público, los hechos ocurrieron tal y como se evidencia del Acta Procesal Penal de fecha 26 de Febrero de 2011, que riela a los folios 10 al 11 de la presente causa, diligencia policial suscrita por funcionarios actuantes de la CUERPO DE INVESTIGACIONS CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALIsticas, cuyo parte de su contenido es del tenor siguiente: (sic): “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el funcionario AGENTE CARLOS ARCINIEGAS, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio en la Oficialía de Guardia de este Despacho y siendo las 08:10 horas de la noche, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Cojedes Agente Yanmar Ovaltes, placa 1577, informando que en el hospital general Joaquina de Rotondaro había ingresado una persona de sexo masculino herida por múltiples heridas producidas por arma de fuego falleciendo posteriormente. Seguramente teniendo conocimiento de lo antes mencionado, me traslade en compañía del técnico de guardia AGENTE DILWER MALAVER, en la unidad P-40432. hacia la Margue del Hospital Joaquina de Rotondaro de esta localidad. a fin de realizar lnspección Técnica Criminalística del Cadáver y una vez allí fui atendido por el ciudadano Pineda González Rafael Antonio quien se encuentra de guardia en la referida morgue, quien me permitió el libre acceso a la misma observándose en la misma un cadáver de una persona de sexo masculino quien presentaba la siguiente vestimenta: Un suéter manga larga de color blanco y rojo y un jeans de color negro. Seguidamente el funcionario Técnico de Guardia agente Dilwer Malaver procedió a despojar de la vestimenta del cadáver y colectarla y procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística del cadáver la cual quedo fijada a las 09:00 horas de la noche del día de hoy 26- 02-2011 presentando el mismo nueve (09) orificio de forma circular en la parte izquierda del cuello del mismo modo se deja constancia que dicho cadáver permanecerá en calidad de deposito en dicha Morgue, para su posterior traslado al Departamento de Patología Forense con sede en la Sub Delegación San Carlos Estado Cojedes, para su respectiva autopsia de ley. Seguidamente sostuve entrevista con la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal , quien manifestó fue la persona que trasladó hasta el hospital al hoy occiso y que respondía en vida al nombre de Jesús García Morales y de igual manera que fue herido en la parte trasera de su residencia luego de que el mismo fuera a visitar a su hijo y que en el sitio solo escucho un disparo desconociendo mas detalles al respecto, de igual manera me presentó a su hijo quien se identificó como: IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes quien manifestó que el hoy occiso era su amigo y que había llegado a visitarlo y que se iba a acostar temprano porque el occiso se iría de viaje para la playa en la madrugada del día domingo 27-02-2010 Y luego que se marchara de su casa escucho una detonación en la parte trasera de la casa y al revisar vio a su amigo VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal de esta localidad a fin de realizar la inspección técnica criminalística, donde una vez en dicha dirección el adolescente Carlos Ascanio nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual el Funcionario Agente Dilwer Malaver, procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalística al lugar del hecho, quedando fijada la misma siendo las 09:30 horas de la noche del día de hoy 26-02-2011. Posteriormente la ciudadana IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes nos índicó el lugar donde residía el adolescente hoy OCCISO por lo que me traslade hasta allí y una vez en la referida vivienda fui atendido por una ciudadana quien se identificó como: VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente procedí a entrevistarme con moradores del sector quienes por temor a represarías no quisieron aportar sus datos y manifestaron no tener conocimiento de cómo sucedieron los hechos y que solo escucharon una detonación desconociendo mas detalles del hecho. Posteriormente procedimos a retornar hasta la sede de este despacho en compañía e las personas antes mencionadas a fin de tomarle sus respectivas entrevistas en relación al caso aperturado por lo que se le dio inicio a la averiguación signada con el numero 1-676.510, que se procesa por uno de los delitos, Contra las Personas (Homicidio). Se anexa a la presente acta procesal las respectivas Inspecciones Técnicas Criminalisticas. Es todo cuanto tengo que informar. Termino, se leyó y estando conforme firman. Funcionario Exponente (Fdo. y sellado).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Los fundamentos de hecho y derecho sobre la audiencia de imputación emergen del acta levantada al efecto donde las partes expusieron sus alegatos sobre el particular planteado dentro de la normativa del artículo 356 del Código Penal aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el cual es del tenor siguiente : Artículo 356.- Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes…solicitará al tribunal…proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación…el Ministerio Público realizará el acto de imputación informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables…” (Negrillas del tribunal), así pues parte del contenido de la referida acta que contiene el desarrollo de la audiencia celebrada con ocasión del acto de imputación señalado es el siguiente: “…Se anunció el acto. Se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sede de este Tribunal Primero de Control de este Sistema Especial de Adolescentes, de la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. YORLENY CARMONA, de la defensa Pública ABG. TANIA MENDOZA, así mismo se deja constancia de la comparecencia del imputado IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes madre del imputado, la ciudadana Erica García, en representación de la victima En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: “En esta oportunidad esta representación fiscal ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 03/04/2013, en el cual solicito a este tribunal se fije la celebración de una audiencia especial de imputación en contra del ciudadano adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes . Seguidamente la fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes, De igual forma se deja constancia de que la fiscal del Ministerio Publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, razón por el cual imputo en este acto al adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, , por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicito al tribunal, se le imponga una Medida de Presentación Periódica de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c”, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que el Tribunal estipule conveniente para asegurar la presencia en la audiencia preliminar, por otra parte solicito copia del acta, Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, le fue impuesto de los artículos 127, 131, 132 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se les impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: Si, deseo declarar, yo estaba trabajando en matadero municipal de tinaquillo desde las 8 de mañana hasta la s doce del medio y desde la 1 y hasta las 7 ese día Salí yo tarde cuando iba llegando a la esquina escuche eso y todos venían corriendo y Salí a buscar el libre y ellos mataron a Jesús y estaban asustados y yo lo vi. Fue cuando se le llevaron al hospital después se lo llevaron a ellos dos, yo no se mas bien porque yo estoy aquí Es todo. En este momento la representación fiscal le realiza la siguiente pregunta al imputado IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ¿Cuando usted llego a esa esquina usted venia en compañía de alguien? R . Yo venia del trabajo y me dijeron vente vamos a beber antes de llegar antes de la casa mía, entonces cuando me dicen así yo me voy a la casa, y ellos se metieron para la casa donde estaban ellos, entonces ahí fue donde paso broma. En este momento la defensora publica le realiza las siguientes preguntas al imputado IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ¿ A que hora exactamente saliste de tu trabajo? Como a las 8 ¿quien me puede dar fe que saliste a esa hora? R lo conozco como gollo ¿donde se puede ubicar a gollo? R en Juan Ignacio Méndez, ¿dejaban algún tipo de registro de salida? R el encargado, ¿como se llama la esquina y a que hora escuchaste el disparo?: R como a las 8 y pico, ¿quienes estaban en esa esquina?: R se llama yisi, ¿que cargaba usted en ese momento? R cargaba la bata de trabajo, ¿que hizo usted cuando usted escucho el disparo?. R Carlos Javier y después salio la gente, ¿usted recuerda como se encontraban ellos? R yo los note nerviosos, ¿después de allí a donde se dirigió usted? R, fui al hospital y dure rato. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal , representante de la victima Quien expone: yo me encontraba en valencia en ese momento cuando me avisaron de que le habían dado untito a mi hijo en una pierna para no decirme la verdad de que estaba muerto en eso agarre un taxi y me vine para tinaquillo cuando llego me entero que mi hijo estaba muerto bueno yo no lo quería creer y en eso salí corriendo hacia mi casa, cuando llego a mi casa estaba cerrada y mi hijo no estaba ahí llegaron los vecinos y me dijeron que el estaba muerto y al momento llego la ptj me llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para dar mi declaración de ahí me hicieron varias preguntas y yo respondí que no sabia porque estaba en valencia en casa de una prima le pregunte a Carlos Ascanio que quien había matado a mi hijo y el me dice no se IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes pasaron tres meses yo me encontraba en operativo de medico en la cancha cuando llegaron dos ciudadanos en una moto y mandaron a llamar con el de la asociación vecinos Reinaldo Castillo y me dice loca ahí te buscan dos señores en una moto y yo me asomo y no los conocía y en ellos me acerque y eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y me dijeron señora IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuando al frenton supuestamente se le escapo el tiro y el paralizado se le quito del encima por que pensaba que le había dado a el y el se reviso a ver si lo habían herido y ahí fue cuando me hijo le pidió ayuda a el y esto es lo que tengo entendido hasta los momentos. Es todo Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. TANIA MENDOZA, Quien expone: Esta defensa solicita instar al Ministerio Publico a esclarecer la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 282 en concordancia con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente con el articulo 539 y 540 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito a este Tribunal la libertad plena de mi representado y consigno en este acto las constancias que acreditan que mi representado tiene residencia fija en fija en el estado guarico constancia de trabaja y constancia de buena conducta de la jurisdicción de guarico contentivo en tres (03) folios útiles, solicito copia de esta acta Es todo…”. Seguidamente, oído como ha sido la exposición del Representante del Ministerio Público, la manifestación del imputado y lo expuesto por la Defensa Publica, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Observa que siendo la hora y el día fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Imputación del adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes , cumpliendo las indicaciones del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa esta Juzgadora que la imputación realizada por el Ministerio Público al adolescente se encuentra ajustada a derecho, debido a que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que NO merece en caso del adolescente sanción privativa de libertad, sin embargo el referido hecho se encuentra rodeado de fundados elementos de convicción para presumir que el adolescente podría tener autoría o participación en el hecho que se le inquiere, a pesar de que del mismo modo, se desvirtúa el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por el arraigo que tiene el adolescente en el país y por lo antes expuesto siendo que el tipo penal que le es imputado en esta audiencia por la Vindicta Pública es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no merece sanción privativa de libertad, a tenor del contenido del articulo 628 parágrafo 2° literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera estar involucrado en el presente hechos y que dichos elementos de convicción están señalados detalladamente en la audiencia de IMPUTACIÓN, dentro de los cuales entre los más relevantes se mencionan: 1.- Orden de inicio de investigación de fecha 046(sic) de Marzo del año 2010, suscrita por el fiscal tercero del Ministerio Publico del estado Cojedes que riela al folio siete (07) 2.- Del folio 10 al 11 y vto riela acta procesal penal de fecha 26-02-2011, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Tinaquillo estado Cojedes, 3.- Del folio 17 al 18 y vto riela acta procesal penal de fecha 26-02-2011, suscrita por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Tinaquillo estado Cojedes, 4.- Al folio 19 y su vto inspección técnica criminalistica número 0231, de fecha 26 de Febrero de 2012 5.- Riela al folio 21 y su vto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, incautadas en el procedimiento 6.- Al folio 24 y su vto acta de entrevista de la ciudadana IRMA DEL CARMEN COLMENARES TORREALBA.,de fecha 26-02-2011 7.- Al folio 25 y su vto acta de entrevista de la ciudadana IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. 8.- Al folio 26 al 27 y su vto acta de entrevista del ciudadano IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes . 9.- Al folio 30 AUTOPSIA FORENSE REALIZADA POR LA DOCTORA ELIZABETH PELAY CHACON C.I ANATOMOPATOLOGO FORENSE DE LA COORDINACION ESTADAL DE CIENCIAS FORENCES DEL ESTADO COEJDES..10- Al folio 31 acta procesal realizada por el detective Reinaldo Hernández de fecha 11-03-2011. 11. Al folio 32 registro de custodia de evidencias físicas. 12. Al folio 34 y su vto acta de entrevista de la ciudadana VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Pena de fecha 10 de junio 2011. 13. Al folio 35 al 36 acta de entrevista del ciudadano CARLOS JAVIER ASCANIO COLMENAREZ de fecha 10 de junio 2011. 14. Al folio 37 al 38 acta de entrevista del ciudadano RAFAEL EDUARDO VARON HERRERA de fecha 10 de junio 2011. 15. Riela al folio 39 y su vto acta procesal penal suscrita por el detective REINALDO HERNANDEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 14-06-2011. 16. Riela al folio 40 y su vto acta procesal penal suscrita por el detective REINALDO HERNANDEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 27-06-2011. 17. RIELA AL FOLIO 42 ACTA DE IDENTIFICACION PLENA DEL CIUDADANO IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Por tanto además de esto tomando en consideración lo solicitado por el ministerio publico en cuanto a una medida menos gravosa, la misma se hace procedente, a los fines de garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del imputado a los actos del mismo, medida esta de conformidad con el articulo 582° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la siguiente presentación periódica de UNA (01) VEZ AL MES hasta que culmine la investigación realizada por el Ministerio Publico…”
JURISPRUDENCIA
“La imputación es una consecuencia lógica del derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, el cual resulta satisfecho cuando al investigado efectivamente se le notifica de los mismos…” “…El aprehendido en Flagrancia tiene derecho a que le informe en la audiencia las razones de su aprehensión y, en fin, de ser el caso, el hecho que se le atribuye y el fundamento de esa imputación, es decir, tiene derecho a que le impute…” (SALA CONSTITUCIONAL, PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO, DE FECHA 27-07-10, SENTENCIA Nº 799, EXPEDIENTE Nº 09-1433)
IV
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, impuesto como ha sido el adolescente de los hechos, asi como del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y siendo informado además de las formulas alternativa del a prosecución del proceso de conformidad con el articulo 356 Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido el acto de imputación formal del adolescente en la celebración de la Audiencia especial realizada a los efectos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el acto de imputación formal realizado por el Ministerio Público al adolescente IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por encontrarse ajustada a derecho de conformidad con el art. 356 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Que se continúe con la investigación por parte del ministerio publico para el esclarecimiento de los hechos, a los fines presente en tiempo oportuno el correspondiente acto conclusivo.- TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente en este acto de la medida de presentación periódica Una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, advirtiéndole al imputado que en caso de incumplimiento podrá revocarse dicha medida con las consecuencias jurídicas y legales que esto acarrea llegándose inclusive a privarlo preventivamente de su libertad. CUARTO: Se acuerda agregar los recaudos consignados por la defensa pública en este acto, estos son: CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA Y CONSTACIA DE TRABAJO. QUINTO: Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico dentro del lapso correspondiente. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. OCTAVO: Queda dictado de esta manera el correspondiente acto por Separado así decide. Es todo, diarícese, regístrese y publíquese.
JUEZA (S) EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO.