PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000067
ASUNTO: HJ21-P-2012-000067
RESOLUCIÓN: PJ0072013000139

Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta al ciudadano NESTOR LUIS PARRA OCHOA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.733.059, fecha de nacimiento 12-07-1967, estado civil soltero, residenciado en el Sector las Margaritas calle principal, casa Nº 64-37 San Carlos estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DIVINA OCHOA PARRA.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano NESTOR LUIS PARRA OCHOA, fue privado de libertad en fecha 02-04-2012 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 09-05-2013, por lo que ha estado privado de libertad por un lapso de 1 AÑOS 1 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 8 MESES 18 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020.

Ahora bien, importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos NESTOR LUIS PARRA OCHOA, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑOS 11 MESES 15 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual correspondería a partir del día 17/3/2014, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS 7 MESES 8 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 10/11/2014. Podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 2 MESES 17 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 19/6/2017. Y, podrá optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 10 MESES 10 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 12/2/2018 previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Actualización del computo de la pena correspondiente al penado de autos ciudadano NESTOR LUIS PARRA OCHOA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad 13.733.059, fecha de nacimiento 12-07-1967, estado civil soltero, residenciado en el Sector las Margaritas calle principal, casa Nº 64-37 San Carlos estado Cojedes, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por ser autor RESPONSABLE en la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN DIVINA OCHOA PARRA, para el momento de ocurrir los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida por el penado de autos 1 AÑOS 1 MESES 7 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 8 MESES 18 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2020. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de MAYO de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS ARIAS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)