REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 08 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000019
ASUNTO: HL21-P-2011-000019
RESOLUCIÓN: PJ0072013000137


Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ANTONIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.391.177, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña ciudadana María Gabriela Guaquire, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 02 DE MAYO DE 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios dos (02) al veintinueve (29) de la pieza Nº 02 de la presente causa.

El penado ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ, fue privado de su libertad en fecha 23 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha 08-05-2013, por lo que ha estado detenido por un lapso de 3 AÑOS 7 MESES 15 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 4 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Ahora bien, importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”.
El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigente, en el presente caso la ley que más favorece al penado de autos ANTONIO JOSE RUIZ, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho penado podrá optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 3 MESES 25 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS a partir del día 17/1/2015. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 11 MESES 24 DIAS 18 HORAS 0 MINUTOS a partir del día 16/9/2015. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Actualizar el cómputo de la pena a cumplir por el penado ANTONIO JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.391.177. SEGUNDO: ANTONIO JOSE RUIZ penado de autos podrá optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. ASI SE DECIDE: TERCERO: ha cumplido a la presente fecha un total de pena de 3 AÑOS 7 MESES 15 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 4 AÑOS 4 MESES 6 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2017. ASI SE DECIDE: CUARTO: Remitir Copias Certificadas del auto ejecutorio de la sentencia definitivamente firme y del cómputo actualizado de la pena al Centro Penitenciario de los Llanos Guanare estado Portuguesa, a los fines de la practica de Evaluación Psico social del penado de autos. Se ordena el traslado del penado de autos desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes hasta Centro Penitenciario de los Llanos Guanare estado Portuguesa a los fines de la práctica de Evaluación Psico social. ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS ARIAS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)