REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 06 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000152
ASUNTO HK21-P-2012-000152
RESOLUCIÓN NUMERO PJ0072013000135


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 09-05-2012, en el asunto alfanumérico HK21-P-2012-000152, mediante la cual condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, al penado de autos ciudadano JOSE AMABLE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.149.054, hijo de Maria Mora y Demecio Sánchez, Residenciado en: Sector Barrio juro, Calle principal, carrera 02, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código penal en perjuicio de ELEOMAR UGUETO CHACON, vigente para el momento de ocurrir los hechos.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado de autos JOSE AMABLE MORA, titular de la cédula de identidad numero 13.149.054, fue privado de libertad en fecha 07-07-2005, manteniéndose en esa condición hasta el día 08-07-2005, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando el tribunal a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente por motivo de aprehensión fue privado de libertad en fecha 02 de noviembre de 2011 hasta el día 11 de noviembre de 2011, en fecha en la cual se ordeno su excarcelación, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN. De tal modo que, el ciudadano penado JOSE AMABLE MORA, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 09-05-2012, en el asunto alfanumérico HK21-P-2012-000152, mediante la cual condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, al ciudadano JOSE AMABLE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.149.054, hijo de Maria Mora y Demecio Sánchez, Residenciado en: Sector Barrio juro, Calle principal, carrera 02, Casa S/N Guanare Estado Portuguesa, como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en concordancia con el articulo 417 del Código penal en perjuicio de ELEOMAR UGUETO CHACON. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2013 A LAS 10:35 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado de autos ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)

ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN