REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS,31 DE MAYO DE 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2009-000021
ASUNTO: HL21-P-2009-000021
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000167


Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el penal HL21-P-2009-000021, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) ESTADO ARAGUA en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano, motivo por el cual procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la redención de la pena impuesta al penado de autos. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes emite pronunciamiento, y se hace en base a los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

El penado ciudadano JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.057.094, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 y 218 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEDEZ GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, según Sentencia Definitiva proferida en fecha 29 DE JULIO DE 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios ochenta y siete (87) al ciento dos (102) de la pieza Nº 02 de la presente causa, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal con relación a la redención de la pena solicitada y de la actualización de el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la Pena de fue CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 y 218 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, se observa que el penado de autos JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, fue privado de libertad en fecha 22-02-2008 lo cual se evidencia del folio 06 de la pieza numero 01 manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 27-05-2013, para un total de pena cumplida de 5 AÑOS 3 MESES 5 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 3 AÑOS 9 MESES 23 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminaría el 22/3/2017.
Así las cosas consta en autos que: En fecha 23-01-2012, se realizo auto de actualización de cómputo de pena, en el cual fue redimida la pena de 11 meses y 19 días, por trabajo y estudio realizado por el penado de autos JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS e igualmente en fecha, 11 de Octubre de 2012, consta en autos que, el tiempo laborado desde el día 01-06-2011 hasta el día 03-02-2012, para un total de tiempo de pena redimido de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal HL21-P-2009-000021, se evidencia actuaciones emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) ESTADO ARAGUA en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, inserto a los folios 175 al 180 de la pieza numero 03, del presente asunto penal, donde certifican que el penado de autos JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS laboro como ARTESANO en el Penitenciaria General de Venezuela, desde el 04-02-2012 hasta 22-12-2012, de lunes a sábado en un horario comprendido entre 08:00 horas de la mañana a 4:00 horas de la tarde, de lunes a sábado, siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos, tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio en su Artículo 5: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…
“Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,

Cabe destacar que riela inserto al folio 180 de la pieza numero 03, de fecha 04 de marzo 2013, constancia de trabajo, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó como ARTESANO en del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) ESTADO ARAGUA, desde el desde el 04-02-2012 hasta 22-12-2012, de lunes a sábado en un horario comprendido entre 08:00 horas de la mañana a 4:00 horas de la tarde, de lunes a sábado. Y, por cuanto se especifica la jornada laborada por el penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide procede a efectuar el cálculo de la redención de pena desde 04-02-2012 hasta 22-12-2012, periodo señalado de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir, al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. De tal modo que el tiempo de pena redimida (11 MESES Y 19 DÍAS, 02 MESES Y 28 DIAS Y 06 MESES Y 04 DÍAS) arrojando como pena redimida un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO DIAS que debe sumarse a 5 AÑOS 3 MESES 5 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, de pena corporal cumplida, para un total de pena corporal cumplida mas pena redimida por el penado de autos JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES MINUTOS hasta la presente fecha 27-05-2013, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, que culminaría el 27/01 /2015.
De la anterior actualización se evidencia que el penado JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta motivo por el cual Podrá optar INMEDIATAMENTE a la CONMUTACION DE LA PENA en confinamiento, con aumento de una tercera parte la pena de conformidad con lo establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta al penado ciudadano JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.057.094, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 y 218 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEDEZ GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO ASI SE DECIDE SEGUNDO: REDIMIR SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta al penado de autos. ASÍ SE DECIDE TERCERO: Total de pena cumplida mas redimida SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES MINUTOS hasta la presente fecha 27-05-2013, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, que culminaría el 27/01 /2015. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: El penado JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, ha cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta motivo por el cual Podrá optar INMEDIATAMENTE a la CONMUTACION DE LA PENA en confinamiento, con aumento de una tercera parte la pena de conformidad con lo establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado de la pena al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON) ESTADO ARAGUA. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 31 días del mes de MAYO de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN