REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 23 DE MAYO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000006
ASUNTO: HL21-P-2006-000006
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000156
Revisadas las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2006-000006, asunto anterior (1E-698-07) seguida en contra del penado ciudadano FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 11-03-82, titular de la cédula de identidad numero 23.246.391, hijo de Omaira Velásquez de Avancines y Faustino Avancines, soltero residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, sector II, avenida Ezequiel Zamora con calle Páez, casa numero 130-A, San Carlos Estado Cojedes, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455 , 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes emite pronunciamiento, y se hace en base a los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Mediante AUTO de fecha 07 de agosto de 2007, el cual riela inserto al Folio dos (2) de la segunda pieza del presente asunto penal, se EJECUTO la Sentencia Definitiva de fecha 11-07-2007, proferida por el juzgado Segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, donde se señala que cumplirían la pena en fecha 08/11/2012
Se observa que por AUTO de fecha 01 de octubre de 2007, el cual riela a los Folios CINCUENTA Y CINCO (55) al CINCUENTA Y SIETE (57), de la segunda pieza del presente asunto penal, este tribunal le otorgó al penado de autos la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, por lo que se libró BOLETA DE PRE LIBERTAD, de fecha, 3 de octubre de 2007, dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Cojedes
Riela inserto a los Folios CIENTO SEIS (106) al CIENTO NUEVE (109) de la segunda pieza del presente asunto penal, auto de fecha 16 de octubre de 2008, mediante el cual el tribunal acordó revocar al penado de autos, la formula destacamentaria de trabajo, como formula alternativa de de cumplimiento de la pena y libro de inmediato orden de aprehensión en contra del penado de autos.
Riela al folio CIENTO VEINTITRES (123) de la segunda pieza del presente asunto penal de fecha 11 de octubre de 2009, el penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, es capturado, en virtud de la ejecutoria de la orden de aprehensión por revocatoria de la formula alternativa de de cumplimiento de la pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO, es privado de libertad e impuesto del motivo de la aprehensión en fecha 13 de octubre de 2009, riela inserto a los folios CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) al CIENTO TREINTA Y SEIS (136) de la segunda pieza del presente asunto penal.
De tal modo, se observa actualización de computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, según Sentencia Definitiva de fecha 11-07-2007, proferida por el juzgado Segundo de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal. Se observa que el penado de autos ciudadano FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, fue privado de libertad en fecha 28-02-2006 hasta el día 01-10-2007, fecha en la cual el Tribunal acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta total de pena cumplida de 1 AÑOS 7 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS.
En el mismo orden de ideas se extrae de la actualización del cómputo de la pena que en definitiva el penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ es privado de libertad en virtud de la ejecutoria de la orden de aprehensión por revocatoria de la formula alternativa de de cumplimiento de la pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO e impuesto del motivo de la aprehensión en fecha 13 de octubre de 2009, ahora bien se observa que el penado de autos lleva de pena corporal cumplida desde el 28-02-2006 hasta el día 01-10-2007, de 1 AÑO 7 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, desde el 01-10-2007 hasta el día 16 de octubre de 2008, pena cumplida 1 AÑO Y 15 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS y desde el día 11 de octubre de 2009 hasta la presente fecha 23 de mayo de 2013, pena cumplida 3 AÑOS 7 MESES 13 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, arrojando sumatoria un total de pena corporal cumplida de 6 AÑOS, 2 MESES 28 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, de la anterior actualización se observa que al penado de autos FRANKLIN AVANCINES VELASQUEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, impuesta en fecha11-07-2007, proferida por el juzgado Segundo de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455, 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos.
Ahora bien, se desprende de la actualización de computo de pena impuesta, que el penado de autos ha cumplido la totalidad de la condena y en consecuencia ha extinguido la responsabilidad criminal así, como la pena impuesta absolutamente tal y como lo establece el articulo 44 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” .Siendo la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal LA LIBERTAD PLENA del penado, así como de cualquier otra pena accesoria que pudiera pesar sobre el mismo solo con respecto a este asunto penal, ya que del resultado obtenido del computo actualizado de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal por el tiempo efectivo de pena corporal cumplida a la presente fecha 23-05-2013, del penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ de lo cual se observa que al penado de autos cumplió la pena impuesta absolutamente la cual era de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION,.observando quien aquí decide, que al penado no le resta día por cumplimiento de pena, es decir, la pena impuesta se ha extinguido en su totalidad. Motivo por el cual este tribunal de primera instancia penal en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Cojedes, DECLARA el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ y como consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal de Venezuela vigente. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, cumplió la totalidad de la condena impuesta y como consecuencia EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y como consecuencia LA LIBERTAD PLENA del penado.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
, En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO. DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado de autos ciudadano FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 11-03-82,hijo de Omaira Velásquez de Avancines y Faustino Avancines, titular de la cédula de identidad numero 23.246.391, soltero residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, sector II, avenida Ezequiel Zamora con calle Páez, casa numero 130-A, San Carlos Estado Cojedes, tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena que le fuera impuesta de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455, 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en virtud de lo cual se ORDENA SU LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de pena, solo en lo que respecta el presente asunto penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44.5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena a favor del penado de autos FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad numero 23.246.391, SU LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena, solo en lo que respecta el presente asunto penal, y en consecuencia LÍBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE EXCARCELACIÓN ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario correspondiente y remítase copia certificada de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se fija audiencia especial para el día JUEVES 30 DE MAYO DE 2013 A LAS 11.00 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda la notificación del penado para la celebración de la misma, a fin de que este comparezca el día y hora señalado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena y del auto que declara la extinción de la pena por cumplimiento de pena.: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Una vez impuesta la misma respétese el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrense las boletas correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y cuatro de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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