REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Carlos, 22 de mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2006-000006
ASUNTO: HL21-P-2006-000006
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000155



Revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el asunto penal numero HL21-P-2006-000006, asunto anterior (1E-698-07) procede quien aquí decide Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano, FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 11-03-82,hijo de Omaira Velásquez de Avancines y Faustino Avancines, titular de la cédula de identidad numero 23.246.391, soltero residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, sector II, avenida Ezequiel Zamora con calle Páez, casa numero 130-A, San Carlos Estado Cojedes, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455 , 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presente asunto penal HL21-P-2006-000006, considera quien aquí decide procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado ciudadano FRANKLIN AVANCINES VELASQUEZ, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455, 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, se observa del estudio de las actas que conforman el presente asunto penal que el penado ciudadano AVANCINES VELASQUEZ FRANKLIN, fue privado de libertad en fecha 28-02-2006 hasta el día 01-10-2007, para un total de pena cumplida de 1 AÑOS 7 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, a la cual se debe tomar en cuenta que en fecha 16 de octubre de 2008, el tribunal acordó revocar la formula alternativa de de cumplimiento de la pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta al penado de autos y libro de inmediato orden de aprehensión en su contra, en fecha 16 de octubre de 2008, en fecha 11 de octubre de 2009, el penado de autos FRANKLIN AVANCINES VELASQUEZ es privado de libertad en virtud de la ejecutoria de la orden de aprehensión por revocatoria del DESTACAMENTO DE TRABAJO e impuesto en fecha 13 de octubre de 2009, es decir, desde el día 11 de octubre de 2009 hasta la presente fecha 22 de mayo de 2013 para un total de pena cumplida 3 AÑOS 7 MESES 11 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, y que debe sumarse ala pena cumplida de 1 AÑOS 7 MESES 3 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS desde el 28-02-2006 hasta el día 01-10-2007, arrojando un total de pena cumplida de 6 AÑOS, 2 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS de la anterior actualización se de lo cual se observa que al penado de autos FRANKLIN AVANCINES VELASQUEZ, cumplió la totalidad de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455, 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, por lo que se desprende de la actualización de computo, que el penado de autos ha cumplido la condena y en consecuencia ha extinguido la responsabilidad penal así como la pena impuesta

DISPOSITIVA


En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta al penado ciudadano FRANKLIN JOSE AVANCINES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Carlos Estado Cojedes, fecha de nacimiento 11-03-82,hijo de Omaira Velásquez de Avancines y Faustino Avancines, titular de la cédula de identidad numero 23.246.391, soltero residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, sector II, avenida Ezequiel Zamora con calle Páez, casa numero 130-A, San Carlos Estado Cojedes, condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 455 , 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE SEGUNDO: De la anterior actualización se observa que al penado de autos FRANKLIN AVANCINES VELASQUEZ, cumplió la totalidad de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION impuesta, en fecha 11-07-2007. ASI SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas tanto de la Sentencia así como del cómputo actualizado de la pena al Director del Internado Judicial, a los fines de sean agregadas al expediente carcelario del penado de autos ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los 22 días del mes de mayo de 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.



OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)