REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE MAYO DE 2013
203º Y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000034
ASUNTO: HK21-P-2012-000034
RESOLUCION NÚMERO PJ0072013000143


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 5 de marzo de 2013, en el asunto alfanumérico HK21-P-2012-000034 mediante la cual condeno a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÒN, al ciudadano NELSON ALBERTO AGUILAR MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 10.991.304, residenciado en la urbanización los chaguaramos, segunda etapa, casa Nº 496; San Carlos Edo. Cojedes, Teléfono: 0426-5413900 y 0258-3254260 por ser responsable en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Pena en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a el ciudadano penado NELSON ALBERTO AGUILAR MORALES, fue privado de libertad en fecha 19-09-2008, manteniéndose en esa condición hasta el día 20-09-2008, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que estuvo privado de libertad por un lapso de 0 AÑOS 0 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS faltándole por cumplir la pena de 1 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS De tal modo que, el ciudadano penado NELSON ALBERTO AGUILAR MORALES, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 5 de marzo de 2013, mediante la cual condeno a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÒN, al ciudadano NELSON ALBERTO AGUILAR MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 10.991.304, residenciado en la urbanización los chaguaramos, segunda etapa, casa Nº 496; San Carlos Edo. Cojedes, por ser responsable en la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Pena en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida 0 AÑOS 0 MESES 1 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS por cumplir la pena de 1 AÑOS 11 MESES 30 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS De tal modo que, el ciudadano penado NELSON ALBERTO AGUILAR MORALES, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Fijar el día VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2013 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de pena en la presente decisión. ASI SE DECIDE. CUARTO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del cómputo de la pena al penado de autos. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los DIECISEIS (16) días del mes de mayo DE 2013; años Doscientos tres de la Independencia y Ciento Cincuenta y Cuatro de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)