REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000165
ASUNTO: HK21-P-2011-000165
RESOLUCION PJ0062013000141


Visto el contenido de los escritos presentados por el ciudadano FRANKLIN JOSE PADRON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.044.542; así como también visto el contenido de las actuaciones el referido ciudadano solicita a este Tribunal que se le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, AÑO 1982, COLOR BLANCO, PLACAS ALB690, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CORROCERIA AJ71CK11159, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS TIPO SEDAN USO PARTICULAR este tribunal para decidir observa:
El resultado de la peritación hecha en fecha 24/04/2013 por el Sargento Mayor de Segunda PEREZ CORONADO DAVID Y RAMIREZ CARRASQUERO GERMAN EXPERTOS EN SERIALIZACION Y DOCUMENTACION DE VEHICULOS NACIONALES E IMPORTADOS, ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO REGIONAL N 02 DESTACAMENTO 23 , establece lo siguiente:
“... DETERMINANDO EN SUS CONCLUSIONES:
EL SERIAL DENOMINADO PLACA BODY SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL
EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL
EL SERIAL COMPACTO SE ENCUENTRA ORIGINAL
PLACAS MATRICULA SE ENCUENTRA ORIGINAL
EL SERIAL DENOMINADO PLACA NIV ORIGINAL
EL SERIAL DENOMINADO DANS PANEL SE ENCUENTRA ORIGINAL”….

A tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; luego entonces, el vehículo objeto del proceso no es imprescindible para la investigación.

Puede entonces este tribunal en función de juicio, habiendo recibido los recaudos faltantes, debidamente solicitados en su oportunidad, producir el pronunciamiento; tanto por mandato del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; así como por lo establecido en el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictaminar la procedencia o no de la devolución de dicho objeto. En tal virtud de lo antes expuesto, este juzgador observando las experticias de Ley, éstas determinaron que tanto los seriales del vehículos se encuentran en su estado ORIGINAL; así como también el título de propiedad del mismo, es AUTÉNTICO, lo cual significa que no existe alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo en cuestión había venido sosteniendo el solicitante FRANKLIN JOSE PADRON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.044.542;, quien demostró ser el propietario, solicitándolo a este Tribunal y al cual se le ordena la entrega del mencionado vehiculo en USO GUARDA Y CUSTODIA.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del a Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, AÑO 1982, COLOR BLANCO, PLACAS ALB690, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CORROCERIA AJ71CK11159, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS TIPO SEDAN USO PARTICULAR; al ciudadano FRANKLIN JOSE PADRON HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.044.542. EN USO GUARDA Y CUSTODIA Así se decide.
Se acuerda igualmente Notificar al solicitante a los fines de que comparezca ante la sala de Juicio de este Tribunal a los fines de que el tribunal levantara acta a los fines de dejar constancia que el solicitante se comprometerá ante el tribunal a las siguientes condiciones: 1. No vender prestar ni arrendar el mencionado vehiculo. 2. La obligación de informarle al tribunal cada 6 meses sobre las condiciones del mencionado vehiculo. 3. Y de no cumplir con estas condiciones el tribunal ordenara nuevamente el decomiso de dicho vehiculo. Notifíquese a las partes. Cumplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY
EL SECRETARIO,

ABG. FREIDYLED SOSA