REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos nueve (09) del mes mayo de 2012.

Exp. No. HP01-R-2013-000025.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, en el Asunto Nº HP01-R-2013-000025, interpuesto por el Abogado Juan Carlos Villanueva, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.198, en su carácter de representante judicial de la demandada de autos GRANJA LA ALCANTARILLA, en el asunto principal signado bajo el Nº. HP01-L-2013-000050, mediante la cual apela de la decisión fecha 15 de abril del año 2013, dictada por el Tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, que declaro la admisión de los hechos y con lugar la demanda, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, incoada por el ciudadano Pedro José Santamaría, titular de la cédula de identidad V-9.991.804.
Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día jueves dos (02) de mayo del año 2013, a las diez e la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano Irvin Acosta; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.”(Negrilla y subrayado del Tribunal).

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte accionada, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: Con Lugar la demanda incoada y en la cual se condeno a pagar a favor del actor lo siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador; Vacaciones Pendientes, Bono Vacacional, Vacaciones Anuales; Utilidades Anuales; Horas Extras; Días feriados Trabajados; Domingo Trabajados; Bono de Alimentación y Descanso semanal, por un monto total general de: Noventa y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con cero Céntimos (Bs. 97.733,00), mas la indexación e intereses sobre las prestaciones y de mora, conforme a los parámetros indicados en el fallo recurrido, además de las costas procesales.
Se condena en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso, en virtud de haber sido desistido, conforme a lo indicado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordenando remitir de inmediato el expediente al el Tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, a los fines legales pertinentes.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y recurrente, en contra de sentencia emanada del Tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial, de fecha siete de veintiséis de marzo (26) del año dos mil trece (2013), que declaro Con Lugar la demanda. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.
Se condena en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso.
Se ordena la remisión del expediente al el Tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de esta circunscripción judicial
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2013.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

HP01-R-2013-000025.
OAGR/JJG.-