REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, tres (03) de mayo de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: HP01-R-2013-000018.-
En virtud que en fecha 17 de abril de 2013, fue recibido ante esta instancia escrito contentivo de Transacción laboral, el cual mediante sentencia interlocutoría de fecha 24 de abril de 2013, este Superior se abstuvo de Homologar la misma, en virtud de no reunir lo extremos exigidos por la Ley, otorgándosele un lapso de tres (03) días hábiles a las partes para subsanar el referido escrito.
Fue presentado en fecha 29 de abril de los corrientes, nuevamente por las partes acuerdo transaccional, en atención a lo ordenado por este Tribunal, indicando las partes, que convienen, que lo establecido y señalado en la transacción en cuestión, adquiere los mismos caracteres de cosa juzgada, por lo que solicitan la correspondiente homologación, y se ordene el cierre y archivo del expediente; de tal manera, este Juzgado, debe verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso a través de la presente transacción, que al actor le fue cancelada una cantidad de Bolívares Catorce Mil (Bs. 14.000,00) mediante cheque Nº 06-12013836 librado contra el Banco FondoComun C.A. de fecha 11 de abril 2013, que mediante este pago el actor manifiesta que nada mas le corresponde por concepto de diferencia o complemento de salarios; Prestaciones de Antigüedad; preaviso; vacaciones y Bono vacacional; Utilidades legales o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el acuerdo; horas extras diurnas o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos y viáticos aumento de salarios o intereses sobre prestaciones sociales; sustitución o nuevas obligaciones; convenciones colectivas de la construcción; bono de alimentación; daños y perjuicio; daño moral; daños materiales; beneficios previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Indemnizaciones por Accidente y Enfermedad laboral; Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Código Civil y Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Superior considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no siendo contraria a la Ley; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de mayo de 2013.
El Juez
ABG. Omar Augusto Guillen Ramírez

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez
En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior Sentencia, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.).

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez


OAGR/JJG.-
EXP: No. HP01-R-2013-000018.