REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, diecisiete (17) de mayo de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: HP01-R-2013-000017.-
En fecha 14 de mayo de 2013, fue recibido ante esta instancia escrito contentivo de Transacción laboral celebrada por una parte por el abogado Jesús Edgardo Mecq Medina, inscrito en el IPSA 74.534, apoderado judicial del la parte accionada FABRICA DE CABLES TINAQUILLO C.A. (FACATI. C.A.) y por la otra los abogados Cesar Alexis Galea Lamas Y Casiano Alexander Ramírez, inscritos en el IPSA bajo los números 76.302 y 109.957 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora CARLOS JOSE MUJICA AULAR, titular de la cedula de identidad V-7.050.328.
Este Juzgador procede a verificar, si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado que hubo un único y exclusivo pago realizado, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR .
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso, a través de la transacción, que al actor le fue cancelado la cantidad de: Bolívares Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos veintidós con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 182.822,58) mediante cheque Nº 87248830 librado contra el Banco Mercantil Banco Universal. de fecha 10 de mayo 2013, que con este pago el actor manifiesta que nada mas le corresponde por concepto de diferencia o complemento de salarios; Prestaciones de Antigüedad; preaviso; vacaciones y Bono vacacional; Utilidades legales o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el acuerdo; horas extras diurnas o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos y viáticos aumento de salarios o intereses sobre prestaciones sociales; sustitución o nuevas obligaciones; convenciones colectivas de la construcción; bono de alimentación; daños y perjuicio; daño moral; daños materiales; beneficios previsto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Indemnizaciones por Accidente y Enfermedad laboral; Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Código Civil y Ley del Régimen Prestacional de Empleo
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual.
Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal valido y compatible. Así se declara.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Superior Laboral, considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las partes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no siendo contraria a la Ley; este Juzgador de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y en consecuencia se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2013.
El Juez
ABG. Omar Augusto Guillen Ramírez
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez
En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior Sentencia, siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.).
EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez
OAGR/JJG.-
EXP: No. HP01-R-2013-000017.
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