REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
SAN CARLOS, 20 DE MARZO DE 2.013.
202° y 154°

JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: ANDRES SALAZAR
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA
VICTIMA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION
IMPUTADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
CAUSA Nº 2C-508-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000005
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-2366-2013

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVA LA DECISIÓN
En fecha, VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2.013), se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Juez ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, el ciudadano Secretario de Control, ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS y el Alguacil de sala ANDRES SALAZAR, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 2C-508-13, de Fiscalía Nº MP-2366-2013, en la que figura como imputado adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cumplido lo anterior, la Jueza da inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y de su carácter no contradictorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acto seguido, impone al adolescente del precepto estampado en el artículo 49.5 Constitucional, indicándole sus derechos legales y constitucionales, así como lo relacionado a la existencia de las fórmulas de solución anticipada del proceso penal adolescencial: remisión y conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien presenta formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), señalando los hechos ocurridos el día 28/12/2012.
“…día 28/12/2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se dirigió hacia la vivienda de su abuela paterna la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/… a los fines de llevar unas herramientas. Una vez allí fue recibido por su tío el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el cual se encontraba solo en el inmueble y quien procedió a darle leche y le indico que le iba a regalar una bicicleta y una goma china. Luego de ello se lo llevo a juro a una de las habitaciones que forman parte de la residencia, lo puso de espalda en la cama, le bajo el short y procedió abusar sexual mente de el (introduciéndole el pene por el ano). Después de ocurrido dicho acontecimiento amenazo al infante poniéndole un arma blanca (cuchillo) en el cuello e indicándole que no le comentara nada de lo sucedido a nadie porque en caso que lo hiciera lo lesionaría. Posteriormente el niño (victima) se fue a su casa y transcurrido varias horas le informo a su progenitora de lo ocurrido, quien inmediatamente se dirigió al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial N° 02. Estación Policial El Pao a formular la respectiva denuncia y subsiguientemente se traslado hasta la sede de la medicatura forense del Estado Cojedes, donde el medico forense determino que el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), había sido abusado sexualmente, observándose grietas y fisuras recientes no sangrantes en mucosa ano rectal, con acentuado dolor en región anal y disminución leve de tono de esfínter anal…”

Asimismo refiere la parte fiscal, que en razón a los anteriores hechos en fecha 25 de enero de 2013 se decreto ORDEN DE APREHENCIÓN, materializada en fecha 29 de enero de 2013, en esa misma fecha, se ordeno la continuación por la vía del procedimiento ordinario, en audiencia de presentación, en la cual se impone al adolescente de la medida cautelar de DETENCIÓN en la Coordinación Policial Nº 2 con sede en la Estación Policial nº 2 Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, para asegurar la asistencia a la audiencia preliminar según lo estipulado en el artículo 559 de la Ley Rectora en esta competencia especial, los hechos antes narrados fueron encuadrados por la Representante del Ministerio Público en el tipo penal como COAUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En lo que respecta a la indicación de figura alternativa a la antes mencionada, la Representante de la Vindicta Pública manifiesta que no indica otra figura penal por cuanto se encuentran llenos los extremos de la ya referida.
Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita se imponga contra el adolescente acusado, de las características antes expuestas, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual indica que su petición está sustentada en los parámetros estampados en los literales a, b, c, d, e y f del artículo 622 de la Ley Rectora en esta Competencia Especial.
Acto seguido, solicita la prisión preventiva de libertad, como medida cautelar para garantizar la pronta celebración del debate, arguyendo que el delito por el cual se presenta la acusación es privativo de libertad y con su ejecución se causó daños a la víctima de conformidad con lo señalado en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los hechos fueron sustentados en los elementos de convicción que se indican de seguidas:
PRIMERO: Con la denuncia común formulada por la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (progenitora del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)) en fecha 29-12-2012, por ante el Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial Nº 02, estación Policial El Pao, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “...YO vengo a denunciar a mi cuñado por haber abusado sexualmente de mi hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis años de edad, todo paso el día de ayer viernes como a la seis de la tarde en el caserío Macuaya, cuando mi hijo se encontraba en la casa de su abuela (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde también reside (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien también es tío paterno de mi hijo, a continuación el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) procede a dar su declaración: "Yo estaba en la casa de mi abuela, cuando mi tío (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me agarró a juro y me dijo que me iba a dar una bicicleta y una goma (China) me quitó el short yo le di un golpe en la cara entonces el me agarro a juro de espalda en la cama y después se me zumba encima y con el pipi me hizo botar sangre por el pompi, después me amenazó con un cuchillo y me dijo que me iba a dar unas manos si le decía alguien, después se vistió con un short y se fue corriendo, yo me bañe y me fui para mi casa." Es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contestó: "Fue ayer viernes 28/12/2012 como a las seis de la tarde en la casa de la abuela de mi hijo en Mucaria." Pregunta ¿Diga Usted hubo testigos presénciales del hecho y donde pueden ubicarse? Contestó: "No" Pregunta: ¿Diga usted, que edad tiene el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Guevara? Contestó: "Tiene dieciséis años de edad". Pregunta: ¿Diga usted, que parentesco guarda el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Guevara con su hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: "Es hermano del papá de mi hijo es decir es tío de mi hijo" Pregunta: ¿Diga usted, porqué si el presunto abuso sexual de su hijo fue el día de ayer viernes a las seis de la tarde, usted denuncia el día de hoy sábado 29/12/2012? Contestó: "Porque no sabía que a mi hijo lo habían abusado y menos por parte de su tío, me entere fue el da de hoy en la madrugada, además el niño paso mala noche con mucha fiebre y dolor" Pregunta: ¿Diga usted, acudió a un centro de salud? Contestó: "Si apenas llegue al comando de la policía e informe que deseaba denunciar una violación uno de los funcionarios me llevo hasta el ambulatorio rural de El Pao donde me atendió la doctora María Esther Tovar, quien corroboró que mi hijo si había sido violado y que además presentaba infección en el recto y tenía inflamación y un coagulo de sangre." Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? Contestó: "Si que pongan preso a ese animal." Es todo." Dicho elemento de convicción relaciona al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con el delito imputado por este Representante Fiscal ya que tanto el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como su progenitora afirman que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) abuso sexualmente del infante.
SEGUNDO: Con el informe médico, de fecha 29-12-2012, suscrito por la Dra. MARIA ESTHER TOVAR, médico del ambulatorio rural II, municipio Pao, realizado al infante (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “…se trata de escolar, masculino de 6 años de edad, que es traído a este centro por la madre y el padrastro refiriendo que ayer el tío paterno presuntamente violo al escolar, lo que además el mismo niño afirma con nombre y apellido. Examen Físico: El escolar esta alerta, colaborador y conversador y en todo momento relata lo sucedido y además el nombre de su agresor. Exploración anal: Se observa la región perianal enrojecida, con dolor a la palpación, sangramiento, por fisura acompañada de secreción..." Con este informe medico se deja constancia de las lesiones que le fueron observadas a nivel del ano al niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuando fue examinado por la medico que le brindo la atención primaria.
TERCERO: Con el Acta de Investigaciones Penales, de fecha 29/12/2012, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) JUAN RAMIREZ, OFICIAL (IAPEC) NELSON RIVERO y OFICIAL (IAPEC) JAIRO MORA, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial Nº 02. Estación Policial El Pao, donde entre otras se evidencia lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy sábado 29/12/2012 se presento ante este despacho policial una ciudadana quien se identifico de la forma siguiente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 25 años de edad. titular de la cedula de identidad numero V- 18.412.741, residenciada en el caserío Macuaya jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, manifestando que su cuñado y primo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, y a la vez tío de su único hijo de seis años de edad de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quien presuntamente habría abusado sexualmente aproximadamente a las seis horas de la tarde del día de ayer viernes 28/12/2012, hecho ocurrido en la residencia de su abuela paterna ubicada en el sector antes mencionado, por lo que una vez formulada la denuncia fui comisionado por el jefe de los servicios de la estación Policial El Pao para trasladarme al sitio a bordo de la unidad radio patrulla signada RP-049 conducida por el Oficial (IAPEC) Nelson Rivero y como auxiliar el oficial (IAPEC) Jairo Mora, todos bajo el mando mi persona acompañados por la ciudadana denunciante hasta el precitado sector, donde llegamos a la residencia de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, abuela del niño objeto del abuso y madre del agresor con quien nos entrevistamos, de igual manera nos entrevistamos con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 31 años de edad, …/… y IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, …/…, quienes dijeron ser sus hermanos, nos informaron que no tienen conocimiento sobre el paradero del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) dicha entrevista fue en presencia de nuestra acompaña ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), madre de la victima del abuso sexual, seguidamente realizamos recorrido por el sector con la finalidad de localizar y con la esperanza que la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) lo visualizara e identificara para efectuar la aprehensión al precitado adolescente pero la búsqueda fue infructuosa esto motivado a lo tardío en que fue formulada la denuncia, por lo cual decidimos regresar a la sede de la estación policial de El Pao, una vez en nuestra sede policial se hizo del conocimiento al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Abogado Luís Nucete sobre la diligencia efectuada y lo infructuoso de la búsqueda realizada. Es todo..." Con esta acta se prueba que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tuvo una conducta evasiva e irresponsable ya que el mismo se ausento de su residencia luego de cometer el hecho punible.
CUARTO: Con el Auto de Inicio de la investigación, de fecha 04/01/2013, donde esta Representación del Ministerio Público al tener conocimiento de los hechos, comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos para realizar las averiguaciones para que practiquen cada una de las diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible. Con esta orden de inicio se demuestra que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho punible imputado al adolescente y ordenó todas las diligencias legalmente pertinentes para demostrar cómo sucedieron los hechos y la responsabilidad del mismo.
QUINTO: Con el Examen Medico Forense sIn, de fecha 31/12/2013, suscrito por el medico OMAR MEDINA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Cojedes, realizado al infante (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y del cual se despende entre otras cosas lo siguiente: "...EXAMEN FÍSICO: no se observan signos de lesiones físicas antiguas ni recientes .ANO-RECTAL: paciente de cubito ventral (boca abajo) se observan grietas y fisuras recientes no sangrantes en mucosa ano rectal, con acentuado dolor en región anal y disminución leve de tono de esfínter anal. Con este examen medico forense se demuestra que efectivamente el infante (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) fue victima de abuso sexual en virtud de que el mismo presenta grietas y fisuras recientes a nivel del ano.
SEXTO: Con la ampliación de la denuncia de la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Progenitora del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en fecha 10/01/2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, en la cual deja constancia de lo siguiente: "...Resulta que el día 29-12-2012, mi hijo paso toda la noche con fiebre y malestar, en la madrugada como a las 05:00 horas aproximadamente despierto a mi hijo y me pongo a conversar con el en donde dice: "Mi tío (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le hizo daño, que le había hecho una leche y el se la tomo, que (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le había puesto un cuchillo en el cuello y le dijo que si le contaba a alguien el lo mataría, luego le ofreció una bicicleta y una goma china para que se quedara quieto y que no le contara nada de lo que le estaba pasando, luego le bajo los chores, lo puso de espalda, y con su pene le saco sangre en el pompi, en vista de lo que me dijo lo lleve rápidamente a la policía del Pao del Estado Cojedes, en donde ellos nos llevaron, al centro asistencial del Pao, en donde, un médico examino a mi hijo y diagnosticó que SI lo habían violado porque estaba lastimado en el ano que lo tenia inflamado, posteriormente los funcionarios recibieron la denuncia y salimos a buscar a (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 16 años de edad, quien es el que le causo dicho daño a mi hijo, cuando llegamos a la casa ya se lo habían llevado para otro lado". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta índole? CONTESTO: "Si es primera vez." PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO: "Si ya que el es tío de mi hijo, hermano del papá de mí hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, razón por la cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es un enfermo sexual que abuso de mi hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el comportamiento cotidiano del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO: "El es un vago se la pasa tomando en la calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo resultó lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, en el recto" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la actualidad? CONTESTO: "El vive en la casa donde se suscitaron los hechos" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios y fisonómicos del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO: "Su nombre es (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, es de contextura delgada, color de piel morena, estatura alta, cabello liso, castaño claro" PREGUNTA: ¿Diga usted, que hacia su hijo en ese lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Esa es la casa de la abuela de mi hijo y él se encontraba llevando unas herramientas para esa casa, allí se encontraba (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y no había persona alguna, por lo que aprovecho para hacerle daño a mi hijo" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo mencionado como víctima en este caso? CONTESTO: "(IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra la vestimenta del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 6 años de edad, utilizada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Yo poseo en este momento una (01) prenda de vestir, tipo short, color azul y gris, sin talla, ni marca aparente, el cual cargaba mi hijo ese día que abusaron de él, la cual deseo consignar en este acto." (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LA DENUNCIANTE UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO SHORT, COLOR AZUL Y GRIS, SIN TALLA, NI MARCA APARENTE), DICHA PRENDA DE VESTIR SERA TOMADA COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, PARA REALIZARLE LAS RESPECTIVAS EXPERTICIAS DE RIGOR. PREGUNTA: ¿Diga usted, posee copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO: "Si, la cual deseo consignar en este acto (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LA DENUNCIANTE UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO SHORT, COLOR AZUL Y GRIS, SIN TALA, NI MARCA APARENTE), DICHA PRENDA DE VESTIR SERA TOMADA COMO EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO, PARA REALIZARLE LAS RESPECTIVAS EXPERTICIAS DE RIGOR. PREGUNTA: Diga usted, posee copias fotostática de la partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? CONTESTO: “si, la cual deseo consignar en este acto (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "NO." Con esta ampliación se confirma la participación del adolescente imputado de autos en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO ya que la misma victima de autos le manifestó a su progenitora las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos donde resulto abusado sexualmente.
SEPTIMO: Con la entrevista rendida por el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 10/01/2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, quien deja constancia de lo siguiente: "En la casa de mi abuela Quintino, me dio leche, me puso un cuchillo aquí (EL NIÑO HACE REFERENCIA AL CUELLO CON UN GESTO SIMILAR AL OCURRIDO) me dijo que me iba a regalar una bicicleta y goma china, me puso de espalda, me quito el short, me saco sangre por detrás con el pipi (EL NIÑO HACE UN GESTO CON LA MANO, SIMILAR A LO OCURRIDO)," Con esta acta de entrevista se prueba que la victima fue conteste acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se llevo a cabo el hecho delictual donde el mismo resulto abusado sexualmente por el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
OCTAVO: Con la cadena de custodia Nº 05-13, de fecha 10/01/2013, suscrita por los funcionarios DILWER MALAVER y RICARDO BETANCOURT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes Sub. Delegación San Carlos y en donde deja constancia en otras cosas de lo siguiente: "...UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO SHORT, COLOR AZUL Y GRIS, SIN TALLA, NI MARCA APARENTE...” Con esta cadena de custodia se prueba que efectivamente fue entregada una prenda de vestir perteneciente a la victima de auto la cual portaba al momento en que ocurrieron los hechos.
NOVENO: Con el Acta de Inspección Técnica Criminalistica signada con el Nº 0105, de fecha 14/01/2013, practicada por los expertos: DETECTIVE DILWER MALAVE y AGENTE FELIX NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes, Sub. Delegación San Carlos, donde dejan constancia entre otras cosas: "...IDENTIDAD OMITIDA…/…, ESTADO COJEDES... El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda tipo unifamiliar, cuya fachada se haya constituida por medio de un porche con sus paredes pintada de color amarillo, con una puerta de metal pintada de color negro, con su respectivo sistema de seguridad a base de cerradura, la cual permite la entrada a la misma; de techo constituido por concreto armado, (platabanda), de iluminación artificial, de superficie de piso de cemento pulido(liso); observándose a su entrada un área que funge como sala- comedor, luego un área que funge como cocina, del lado derecho un pasillo que conduce a tres habitaciones protegidas por cortinas, al frente del ultimo dormitorio un área que funge como baño. Se hace un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, siendo negativo el mismo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos..." Con esta Acta de Inspección se prueba la existencia EXACTA del sitio del suceso y las características del mismo.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha: 29 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPEC) ROBERT ACOSTA, OFICIAL (IAPEC) PEDRO MERCADO y OFICIAL (IAPEC) CARLOS ALVARADO, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial Nº 02. Estación Policial Nº 07 El Pao, donde entre otras se evidencia lo siguiente: "...Siendo aproximadamente las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 PM) del día de ayer lunes veintiocho de enero de dos mil trece, encontrándome de servicio en la estación Policial El Pao, recibí instrucciones de la superioridad para trasladarme hasta el sector Macuaya, jurisdicción del municipio Pao Estado Cojedes, a' fin de dar con el paradero del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para proceder con su captura, la cual fue acordada por el tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, diligencia solicitada a este comando según oficio Nº 105-13 de fecha 25/01/2013 emanado del referido tribunal, que guarda relación con la causa Nº 2C-S-066-13, expediente fiscal Nº MP-2366-2013, asunto penal: HP21-D-2013-000034, por el delito de Abuso Sexual a Niños en la modalidad de Violación, para tal efecto abordé la unidad radiopatrullera RP-49, conducida por el funcionario Oficial agregado (IAPEC) Pedro Mercado, al mando de mi persona y como auxiliar nos acompañó el funcionario oficial (IAPEC) Carlos Alvarado, nos dirigimos hasta el referido sector al cual llegamos en horas nocturnas, aproximadamente a las diez de la noche, puesto que se trata de una zona rural bastante extensa, una vez allí procedimos a dialogar con los moradores del sector, para obtener información sobre la ubicación del inmueble donde reside el adolescente antes mencionado, luego de obtener la información sobre la ubicación exacta del inmueble, nos dirigimos hasta una vivienda de color amarillo, la cual fue señalada por las personas que aportaron dicha información, quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, una vez que llegamos a la vivienda visual izamos a dos ciudadanos sentados frente a la misma, uno de los cuales es un joven de estatura baja, de contextura delgada, de piel morena, vestido con un pantalón Jean color azul oscuro y un suéter tipo chemis de color gris con rallas de color verde claro, seguidamente le solicité a las dos personas que se acercaran a la unidad con la finalidad de indagar sobre el caso, y en ese momento el joven antes descrito me informó su nombre, fue entonces cuando me percaté que se trataba del adolescente al cual buscábamos, le informé el motivo de nuestra presencia en el lugar y seguidamente le ordené al oficial (IAPEC) Carlos Alvarado, que le practicara una inspección corporal, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal, el funcionario realizó la revisión de rutina solicitándole que exhibiera lo que ocultaba en sus bolsillos, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalística, luego le solicité al joven su identificación personal y éste me entrego su cedula de identidad laminada en la cual pude visualizar su nombre completo de la forma siguiente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, vista la situación procedí aprehender al adolescente, cuando transcurrían aproximadamente las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20 pm.) del día de ayer lunes 28/01/2013, le informé al joven el motivo de su detención y de los derechos que posee como imputado, establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente tomando las previsiones del caso lo trasladamos hasta la sede de nuestra estación policial, donde quedó identificado plenamente de la forma siguiente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Posteriormente se le hizo el llamado vía telefónica a la ciudadana Abogado Yorleny Carmona García, Fiscal Quinto auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, a quien se le hizo del conocimiento sobre las diligencias realizadas, quedando detenido el ciudadano en las instalaciones de la Estación Policial El Pao, donde se comenzaron a elaborar las actuaciones para luego remitirlo al tribunal que lo requiere. Es todo..." Con esta acta procesal penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) luego que fuera acordado orden de aprehensión en contra del mismo en virtud de que es señalado como autor del abuso sexual perpetrado en contra del niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Promueve como medios probatorios para ser incorporadas al juicio Oral y Reservado.
EXPERTOS:
PRIMERO: Con el testimonio del experto: DETECTIVE DILWER MALAVER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica Criminalística Nº 0105 de fecha 14/01/2013. Asimismo se indica, que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fue una de las personas que la realizo para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio del experto: AGENTE FELIX NAVARRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Cojedes, Sub. Delegación San Carlos, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue uno de los funcionarios que practico la Inspección Técnica Criminalística Nº 0105 de fecha 14/01/2013. Asimismo se indica, que la inspección realizada por este funcionario, será presentada en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia: su deposición es importante porque fue una de las personas que la realizo para que la amplíe y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
TERCERO: Con el testimonio del Experto: DR. OMAR MEDINA, médico forense adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practico al infante (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE S/N, de fecha 31/12/2012. Asimismo se indica, que el reconocimiento realizado por este funcionario, será presentado en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia porque fue la persona que lo realizo y para que la amplíen y explique. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar que efectivamente el infante presenta signos de haber sido abusado sexualmente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del Código COPP y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
CUARTO: Con el testimonio del EXPERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, dirección a la cual puede ser citado resultando útil, necesario y pertinente su testimonio, en virtud que fue el funcionario que practicó la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a la prenda de vestir que fue colectada en el presente caso. Remitida al laboratorio criminalistico Valencia estado Carabobo, según oficio Nº 9700-250-0127 de fecha 10/01/2013, según registro de cadena de custodia Nº 05-13 de fecha 10/01/2013. Asimismo se indica, que el reconocimiento realizado por este funcionario, será presentado en el juicio momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pertinencia. Porque esta persona realizó dicho reconocimiento a la prenda de vestir colectada perteneciente a la victima de autos. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para dejar constancia de la existencia de dicha prenda. Licitud. El ofrecimiento del experto es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por esta Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad.
QUINTO: Con el testimonio del EXPERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia Estado Carabobo, dirección a la cual puede ser citado, resultando útil, necesario y pertinente su testimonios, en virtud que fue el funcionario que practico la experticia de BARRIDO EN BUSCA DE APENDICE PILOSOS, SUSTANCIA HEMATOLOGICA y SEMINAL. Asimismo se indica, que la experticia realizada por este funcionario, será presentado en el Juicio al momento de su declaración; a los fines de su exhibición, para que el mismo pueda ratificarla, explicaría y ampliarla de ser necesario, conforme a lo establecido en los artículos 225, 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal; Pertinencia. Porque esta persona realizó la experticia en mención a la prenda de vestir perteneciente a la victima de autos. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible. Licitud. El ofrecimiento del funcionario que realizo dicha experticia es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por la Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Con el testimonio de los funcionarios: OFICIAL AGREGADO (IAPEC) JUAN RAMIREZ, OFICIAL (IAPEC) NELSON RIVERO Y OFICIAL (IAPEC) JAIRO MORA, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) ROBERT ACOSTA, OFICIAL (IAPEC) PEDRO MERCADO y OFICIAL (IAPEC) CARLOS ALVARADO, adscritos al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial N° 02. Estación Policial Nº 07 El Pao, lugar donde deberán ser citados, a través de su Comandante. Pertinencia. Porque fueron las personas que realizaron la aprehensión del adolescente imputado y para que la amplíen y expliquen. Necesidad. De la prueba, ya que son importantes sus testimonios para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como aprehendieron al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
VICTIMA y TESTIGOS:
PRIMERO: Con el testimonio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL), Pertinencia. Porque ésta persona es víctima y testigo presencial de los hechos que se le atribuyen al adolescente. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido, y la participación del adolescente. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el testimonio de la ciudadana: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (TESTIGO REFERENCIAL). Pertinencia. Porque es testigo referencial en el presente caso en virtud de que sobre quien recayó el abuso sexual es su hijo de nombre (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien le manifestó después de que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) había abusado sexualmente de el. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
TERCERO: Con el testimonio de la Dra. MARIA ESTHER TOVAR. (TESTIGO REFERENCIAL). Pertinencia. Porque ser la medico tratante del infante y testigo referencial en el presente caso en virtud de que realizó evaluación medica primaria al niño luego de que fue abusado sexualmente. Necesidad. De la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar la comisión del hecho punible sucedido. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
CUARTO: Con el testimonio de la ciudadana: Lic. KHRIS SINGH N. Psicólogo clínico. Pertinencia ya que la misma tiene conocimiento del estado de salud (psicológico) de la VICTIMA EN EL PRESENTE CASO. Necesidad. de la prueba ya que es importante su testimonio para demostrar las posibles secuelas del abuso sexual en la capacidad evolutiva de niño, y su futuro desenvolvimiento en la sociedad. Licitud. De la prueba, esta establecida en el artículo 181 y 182 del COPP, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho.
DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en los artículos 225, 228, 322 numeral 2, 337, 339 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión y aplicación expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo apegado al contenido de la Sentencia numero 185, de fecha 01-06-2010, de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas; la Representación Fiscal del Ministerio Público, se ofrece las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Con la Inspección Técnica Criminalística N° 0105, de fecha: 14/01/2013, suscrita por los expertos: DETECTIVE DILWER MALAVE Y AGENTE FELIX NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. Delegación Estadal Cojedes. Sub Delegación San Carlos, mediante la cual se deja constancia de la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, y se le permita a los funcionarios reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso. Licitud. De la prueba está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
SEGUNDO: Con el Reconocimiento Medico Forense S/N, de fecha 31/12/2012, suscrito por el Funcionario Médico Forense. Dr. OMAR MEDINA, adscrito al Servicio de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado Cojedes, y en donde deja constancia de las fisuras que presento la victima de autos al momento de ser evaluada y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Necesidad. De la prueba, ya que es importante para demostrar la comisión del hecho punible. Licitud. De la prueba, está establecida en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fue ajustada a derecho.
TERCERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL PRACTICADA A LA PRENDA DE VESTIR QUE FUE COLECTADA, suscrita por el experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia Estado Carabobo. Se le permita al experto reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. El ofrecimiento de dicha experticia es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por esta Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad.
CUARTO: Con la EXPERTICIA DE BARRIDO EN BUSCA DE SUSTANCIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL Y APENDICE PILOSOS, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valencia Estado Carabobo. Se le permita al experto reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. El ofrecimiento de dicha experticia es absolutamente licito ya que fue ordenada en el auto de inicio a la investigación por esta Representación Fiscal y según criterio de la Sala Penal con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León de fecha 11 de Agosto de 2005 Expediente 04-0377, Sentencia 543 la cual establece que: No causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicada con posterioridad.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: INFORMES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de los previsto en los Artículo 228 en concordancia con el artículo 341 ambos del COPP, concatenado con el artículo 429 del código de procedimiento civil, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, esta Representación Fiscal del Ministerio Público, ofrece las siguientes pruebas instrumentales:
PRIMERO: Con el informe psicológico, suscrito por la Lic. KHRIS SINGH N. Psicólogo clínico. Para que se le permita reconocerlo, ratificarlo, explicarlo y ampliarlo de ser necesario.
La representación fiscal subsana de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Elementos de Convicción promovidos en el escrito de acusación que se encuentra en el capitulo III, numeral décimo, en relación a la fecha del acta policial que indica 16-07-2010, siendo lo correcto 29-01-2013, al igual que el nombre de los funcionarios actuantes que suscriben el acta corresponde a los funcionarios ROBERT ACOSTA, PEDRO MERCADO Y CARLOS ALVARADO y los que ya están señalados en el referido escrito acusatorio.
Por último, pide en virtud de los fundamentos expuestos solicita al tribunal se sirva ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada, así como los medios de prueba ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no ofrece figuras alternativas, toda vez, que esta probado que el delito cometido por el adolescente: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son los punibles de: AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y no otro. Solicitó copia simple de la presente acta, así como del auto de enjuiciamiento.
Oída la exposición de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública, y constatado por el Tribunal que el acusado, antes identificado, comprende el alcance de lo narrado, se le informa sobre los efectos y consecuencias del hecho imputado; y cumplido lo anterior fue informado nuevamente de los Derechos y Garantías consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos 564 y 569, y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos pautado en el artículo 583 eiusdem, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
“…No deseo declarar…”.
Luego de admitida la Acusación impuesto de sus derechos Constitucionales y legales manifestó:
“…No admito los hechos…”
Se le concedió el derecho de palabra a la Víctima (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone:
““Mi mamá se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y mi papá se llama (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, yo tengo un hermano que se llama Maikol que es el mayor y otro hermano que se murió que era el mayor. No recuerdo lo que me hizo (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Yo cuando llegué a la casa estaba renqueando. Me quitó la ropa, se montó encima mío en casa de mi abuela. Me puso un cuchillo aquí (señala el lugar, siendo el cuello) y me dijo “si te mueves te mato” y yo lo golpié por la boca y me quitó la ropa y luego me bañé. Mi tío IDENTIDAD OMITIDA salió pa´ casa IDENTIDAD OMITIDA, mi tío (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se quedó conmigo en la casa donde estamos viviendo, eso fue de día. Se lo dije a mi mamá y a mi tío IDENTIDAD OMITIDA y mi mamá lo denuncio. Es todo”…”

Acto seguido, se deja en uso de la palabra a la Defensa Pública Abg. TANIA COROMOTO MENDOZA, quien manifiesta:
“…Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 01-03-2013, por ante la unidad de alguacilazgo en la que se destaca lo siguiente: Primero; Solicito en este acto con fundamento al artículo 573 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser ofrecidos sus respectivos resultados en la oportunidad procesal, las evaluaciones psicológica y social al adolescente acusado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acordadas en la audiencia de presentación a los fines de ser ofrecidos sus resultados en la oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 587 de la LOPNNA, concatenado con el artículo 622 literal “h” ejusdem, una vez que consten las evaluaciones sean incorporadas como pruebas en el juicio, así como las testimoniales que pudieran rendir los expertos que las suscribieran. Ofrezco la declaración testimonial de los ciudadanos IDENTIDAD QUE SE OMITE…/*…, ya que tienen conocimiento de relacionado con los hechos por los cuales se acusa a mi defendido, lo que le da un carácter útil, necesario, pertinente, aunado a la legalidad de las respectivas pruebas, por lo que solicito su admisión para ser llevada a la oportunidad de Juicio Oral y Privado. Igualmente con fundamento al artículo 573 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me opongo a la solicitud fiscal referente a la medida privativa preventiva de libertad impuesta a mi defendido, destacando la representación fiscal que están llenos los extremos del artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que carece de fundamento, ya que no indica por circunstancias o elementos que podrían dar lugar a la imposición de la medida solicitada, y máxime cuando la privación de libertad se configura como la excepción, por tratarse de una medida que busca resultados procesales. Destaca esta defensa que en ese sentido se puede evidenciar que hay suficientes garantías para obtener resultas en la presente causa, tomando en cuenta que el mismo reside en esta jurisdicción, en un sector rural donde habita desde su nacimiento, donde se dedica a la agricultura y es apreciado por los vecinos del sector, tal como se desprende de constancia de de trabajo y de referencias de conocimiento que tiene del adolescente el Consejo Comunal del Sector de su residencia, así como de los vecinos del mismo, lo cual consigno en dos folios útiles para su apreciación y admisión para ser llevados al debate probatorio conforme a las pautas del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual permite destacar su arraigo en la localidad, igualmente es un adolescente que actualmente se encuentra trabajando la agricultura, desvirtuando la presunción del peligro de fuga, por lo que solicito se desestime la solicitud fiscal sobre la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva en contra del adolescente acusado, en atención al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1) …Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley…”, así como de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son de orden público, lo que nos indica que deben ser ineludiblemente aplicadas y respetadas en el proceso que nos ocupa, a través de una interpretación amplia en interés del adolescente,, como está establecido en el artículo 654 numeral “h” ejusdem, en atención igualmente a los artículos 546 concatenado con el artículo 88 y 548 ejusdem, artículo 87 ibidem, así como el principio de legalidad establecido en el artículo 530 ejusdem, es por lo que solicito la desestimación de la solicitud fiscal de imponer medida privativa de libertad en contra del adolescente acusado y en consecuencia se acuerde una medida menos gravosa. Así también solicito sea admitida como coadyuvante de la defensa la intervención de los representantes legales del adolescente como los son el padre y la medre del mismo, ciudadanos para un eventual juicio, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente la testimonial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…/…, ya que es útil, pertinente y necesaria, amén de ser legal, por tener esta persona conocimiento de los hechos que se ventilan en el presente caso. Por último solicito la admisión de la participación del Consultor Técnico en el área profesional de la psicología y al asistente no profesional, ciudadano Nuimar Becerra, cédula de identidad Nº V-11.524.743, a los fines de auxiliar a la defensa en los actos propios de su función, con ocasión de pruebas aportadas en la acusación fiscal, que sirven de sustento para ella, siendo relevante para el ejercicio de la defensa, de conformidad con el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito la copia simple de la presente acta. Es todo…”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Previo el examen de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de las características antes expuestas, por la comisión como COAUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ALEXANDER GUEVARA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, resuelve:
Del análisis efectuado al libelo acusatorio presentado en esta vista oral, se concluye que la misma cumple totalmente los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, contiene la plena identificación de la persona acusada, la relación de los hechos imputados en su contra, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, la indicación y aporte de las pruebas recogidas en fase de investigación, la solicitud de la medida cautelar para asistir a juicio, la sanción específica y el plazo de su cumplimiento, y por último, el ofrecimiento de pruebas para el Juicio Oral y Reservado. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la expresión de la calificación jurídica objeto de la imputación fiscal con el señalamiento de las disposiciones legales aplicables, este despacho controlador, concluye que los hechos que motivan la imputación debatida en este acto, así como los elementos de convicción que la sustentan, dimanan de autoridades competentes y no han sido tachados de falsedad por los mecanismos pautados en la ley, y aunado a lo anterior, también dan cuenta de la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; por cuanto de esos elementos dimana que día 28/12/2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se dirigió hacia la vivienda de su abuela paterna la ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …./….. a los fines de llevar unas herramientas. Una vez allí fue recibido por su tío el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el cual se encontraba solo en el inmueble y quien procedió a darle leche y le indico que le iba a regalar una bicicleta y una goma china. Luego de ello se lo llevo a juro a una de las habitaciones que forman parte de la residencia, lo puso de espalda en la cama, le bajo el short y procedió abusar sexual mente de el (introduciéndole el pene por el ano). Después de ocurrido dicho acontecimiento amenazo al infante poniéndole un arma blanca (cuchillo) en el cuello e indicándole que no le comentara nada de lo sucedido a nadie porque en caso que lo hiciera lo lesionaría. Posteriormente el niño (victima) se fue a su casa y transcurrido varias horas le informo a su progenitora de lo ocurrido, quien inmediatamente se dirigió al Instituto Autónomo Cuerpo de Policía. Centro de Coordinación Policial N° 02. Estación Policial El Pao a formular la respectiva denuncia y subsiguientemente se traslado hasta la sede de la medicatura forense del Estado Cojedes, donde el medico forense determino que el niño (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), había sido abusado sexualmente, observándose grietas y fisuras recientes no sangrantes en mucosa ano rectal, con acentuado dolor en región anal y disminución leve de tono de esfínter anal…” Por tales razones, precalifica de forma provisoria el delito de COAUTOR del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Así las cosas, y visto que el escrito acusatorio presentado en esta vista oral por la parte fiscal satisface los extremos legales previstos en el artículo 570 de la ley que rige en esta materia, estando conforme este despacho, con la calificación jurídica provisionalmente acordada en esta audiencia, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD.
Admitida la acusación, y como quiera que el acusado, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso o del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, impuestos y explicados en el decurso de la audiencia, en cuanto a su contenido y consecuencias jurídicas, y previo el estudio en conjunto del acervo probatorio ofrecido por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública de la Sección de Adolescentes, esta Juzgadora, considera que las probanzas que lo constituyen no sólo resultan lícitas, sino también necesarias y pertinentes, en orden a la comprobación del ilícito, ya referido y la correspondiente responsabilidad penal del acusado, de las características antes expuestas; motivo éste, por el cual se ADMITEN de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal f) de la Ley que rige en esta materia, es preciso indicar, que entre las facultades y cargas de las partes intervinientes en esta fase intermedia, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas que han de producirse en el juicio oral lo que constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende “una clara proyección del derecho a la prueba. El examen preliminar de la legalidad, utilidad, tempestivita y pertinencia de las mismas que dan lugar al pronunciamiento del juez, sobre su admisibilidad o no. La defensa solicito la admisión de las pruebas ofrecidas, en cuanto a declaración testimonial de los ciudadanos (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/… IDENTIDAD QUE SE OMITE…/, ya que tienen conocimiento de relacionado con los hechos por los cuales se acusa a mi defendido, solicitó la admisión de la participación del CONSULTOR TÉCNICO EN EL ÁREA PROFESIONAL DE LA PSICOLOGÍA y al asistente no profesional, ciudadano NUIMAR BECERRA, cédula de identidad Nº V-11.524.743, a los fines de auxiliar a la defensa en los actos propios de su función, con ocasión de pruebas aportadas en la acusación fiscal, los resultados de la evaluación Psicológica, Social y Psiquiatrita ordenadas en audiencia de presentación para que sean ratificados por los funcionarios que la suscriben, de conformidad con lo señalado en el artículo 587 concatenado con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así también en cuanto a las pruebas promovidas en este acto por la defensa en relación a la Constancia de trabajo y referencia del Consejo Comunal, se admiten dichas pruebas, tal como lo ha solicitado la defensa para su incorporación, este tribunal las admite tal como lo ha solicitado la defensa para su incorporación ante un eventual juicio oral, se ordena la practica de las evaluaciones psiquiatríca y social que fueron acordadas en la audiencia de presentación y que hasta la presente fecha no constan en la causa, se insta a la directora del Centro de Formación Fray Pedro de Berjas con sede en la Coordinación Policial Nº 2 del en las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, en el cual se encuentra internado el adolescente la realización de dichas diligencias, en virtud de la importancia de las mismas, y una vez obtenido los resultados sean admitidos los testimonios de los funcionarios que las suscriban, se admite el testimonio de los representantes del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (PADRE) Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (MADRE) como coadyuvantes de la defensa según lo establecido en el articulo en la cual establece que podrán intervenir en el procedimiento los padres madres, representantes o responsables, por lo que se admiten de conformidad a lo solicitado como coadyuvantes de la defensa, en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa en relación a la Constancia de trabajo y referencia del Consejo Comunal, deben ser incorporadas de conformidad a las reglas señaladas para su incorporación en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y ante una eventual sanción de conformidad con el artículo 622 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en cumplimiento a las finalidades esenciales y propias de esta fase procesal, tales como la depuración y control jurisdiccional de la acusación, que implica entre otras actividades el análisis de los fundamentos de hecho jurídicos que sustentan el líbelo acusatorio, estima que del estudio en conjunto del material probatorio aportado por el Ministerio Público, dimana sustento serio contra el adolescente , de las características antes expuestas, por tanto, resulta probable el establecimiento de su responsabilidad penal en los presentes hechos, siendo procedente y ajustado en derecho, ORDENAR EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO de conformidad a lo señalado en el artículo 579 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de COAUTOR del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida privativa preventiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal para garantizar las resultas de este proceso, con la oposición de la defensa publica quien solicitó una cautelar menos gravosa, se observa que celebrada la audiencia preliminar, y revisado el motivó de la imposición de la detención preventiva del día 29/01/2013, contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario resguardar las resultas de este proceso con la imposición de una medida de aseguramiento provisional y proporcional con el delito acusado y el daño perpetrado con su ejecución, tomando en consideración que la fiscal arguyó que el delito por el cual se ordena la apertura al juicio oral y reservado es de carácter grave, esta juzgadora, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional a los delitos cometidos, de conformidad con los parámetros que establece la LOPNNA en el artículo 622 y de esta manera lograr que el adolescente aprenda lo relativo la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social ya que amerita la condena a cinco (5) años de privación de libertad, a lo cual se suma, el significativo daño que se causó a la víctima, es por lo que este tribunal estima que existe un peligro de evasión latente, y por lo tanto, sostiene que la única forma viable para garantizar las resultas del proceso es el establecimiento de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la Coordinación Policial Nº 02, Estación policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, en Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes; Líbrese Boleta de Internamiento a cuyo Director se ordena oficiar; y se declara sin lugar la petición de la defensa publica. Y ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo resuelto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema Penal del adolescente del estado Cojedes, instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en el lapso de ley, de acuerdo con lo pautado en el artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se intima a todas las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de esta Sección, a tenor de lo establecido en el artículo 579 de la Ley Especial que rige esta materia. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal; en prejuicio del niño: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública descritas en el presente auto, por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, son lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 579, literal f) de la Ley Orgánica citada. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en este acto como pruebas complementarias de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se admite las declaraciones de los funcionarios que la suscriben de conformidad con las reglas señaladas para su incorporación; solicitada como ha sido la subsanación del Ministerio Público del escrito de acusación, se procede a subsanar la misma y se toma lo señalado por la representación fiscal, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes.
TERCERO: ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 374 del Código Penal. Asimismo, se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Se acuerda de PRISIÓN PREVENTIVA, y por tal motivo, se decreta la misma, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de acuerdo a lo establecido en el artículo 581, literal a) de la ley que regula esta materia, para ser cumplida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”, ubicada en la instalaciones de la Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2 del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, con sede en Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes. Líbrese Boleta de Internamiento.
SEXTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
SEPTIMO: Se acuerda las evaluaciones Psiquiatrita y social solicitada por la defensa. Así se decide, ofíciese lo conducente.
OCTAVO: Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SEDE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN. -
Regístrese, publíquese, déjese copia Certificada en los archivos del tribunal y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
EL SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-508-13
ASUNTO: HP21-D-2013-000005
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-2366-2013