REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO HP11-V-2012-000287
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Francisco Martínez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.962.240
DEMANDADA: Wilmary Osmary Lartiguez Estrada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.850.120
NIÑOS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en la causa de Custodia
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa mediante demanda oral presentada en fecha 28 de agosto de 2012, incoada por el ciudadano: José Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.240, residenciado en la comunidad de Aguirre, segunda calle, casa Nº 9, Tinaquillo Cojedes, quien asiste a este Circuito Judicial con el objeto de solicitar que le sea otorgada la custodia de sus hijos, los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, contra de la ciudadana: Wilmary Osmary Lartiguez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.120, domiciliada en la comunidad Aguirre, segunda calle, casa sin numero al frente de la Iglesia Betel, Tinaquillo Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la Fase de Juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandante lo siguiente:
““Yo quiero que la custodia de mis hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, sea ejercida por la progenitora ciudadana Wilmary Osmary Lartiguez Estrada, y que me permita compartir con mis hijos los fines de semana y vacaciones escolares, a medida de que mis compromisos laborales me lo permitan”.
Propuesta que es aceptada por la parte demandada la ciudadana Wilmary Osmary Lartiguez Estrada, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Custodia, previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Custodia.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de los niños Jesús Gregorio, se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por que, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
Se deja constancia que los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08) y seis (06)) años de edad respectivamente, fueron oídos en garantía de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el acuerdo sobre custodia, celebrado entre los ciudadanos: José Francisco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.962.240 y Wilmary Osmary Lartiguez Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.120, a favor de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) La custodia de los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente será ejercida por la progenitora la ciudadana Wilmary Osmary Lartiguez Estrada. 2) El progenitor ciudadano José Francisco Martínez, compartirá con los niños se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, los fines de semana y vacaciones escolares, en la medida que sus compromisos laborales se lo permitan. El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3: 29 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000017.
La Secretaria
Abg. Mirtha Castillo
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