REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco (05) de marzo de año dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001330
SOLICITANTE: Francelis Yamileth Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.893.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana Francelis Yamileth Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.893, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Solange Mendoza Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.463, mediante el cual solicitó Autorización Judicial; para proceder a efectuar las gestiones por ante los entes Administrativos y Judiciales pertinentes y demás tramites inherentes al pago de los activos hereditarios dejados por el extinto Domingo Jesús Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.597, y que le corresponde al niño antes identificado, como su Único y Universal Heredero, aperturar cuenta bancaria a nombre de dicho niño, y gestionar todas las actividades inherentes a Bancos, Empresas de Seguros, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de lograr el cobro de todos los activos hereditarios y por ende recibir en representación de su hijo ya identificado, cantidades de dinero, bienes muebles e inmuebles que le corresponden.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 27/02/2013, a las 10:30 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana Francelis Yamileth Bracho Díaz, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solange Mendoza Díaz, antes identificadas.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 07/12/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño Se omite nombre; de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Domingo Jesús Hernández.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Francelis Yamileth Bracho Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.893, para que en representación de su hijo Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, tramite y gestione el cobro de los bienes dejados por su fallecido padre Domingo Jesús Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.597; por ante las siguientes Instituciones: a) Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), b) Entidad Bancario BANESCO, Banco Universal y Banco Occidental de Desarrollo (BOD) y gestionar la Póliza de Vida por el Banco Occidental de Descuento (BOD); y demás beneficios dejados por su padre quien en vida se llamó Domingo Jesús Hernández. Así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño antes señalado. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000219.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________________.
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