REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001055
SOLICITANTE: Onerlis Beatriz Lameda Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.119.
ABOGADO
ASISTENTE: Josue Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.761.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de nueve (09) once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Onerlis Beatriz Lameda Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.119, debidamente asistida por el Abogado Josue Aparicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.761, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos Se omiten nombres, de nueve (09) once (11) años de edad respectivamente; mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Petra Maritza Hernández Michelena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.770. Acompaña a la solicitud copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los referidos niños.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se fijo oportunidad para el día 14/12/2012, a las 11:00 de la mañana, a los fines celebrar audiencia preliminar para oír a la aspirante a curador.
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia, en virtud de que el día en que se encontraba fijada no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 27/02/2013 a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños Se omiten nombres, a la ciudadana Petra Maritza Hernández Michelena.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de los niños Se omiten nombres, de nueve (09) once (11) años de edad respectivamente, a la ciudadana Petra Maritza Hernández Michelena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.770, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Onerlis Beatriz Lameda Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.119. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000214.
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