REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO. HP11-J-2010-000775

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Miguel Vicente Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.524.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa y lo hace de la siguiente manera:

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Vicente Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.524, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 14/09/2007, ante la Alcaldía del Municipio San Carlos estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 166, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día 14/09/2007; y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño Se omite nombre, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 1347, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio San Carlos estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01/12/2010, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se tuvo para decidir.

En fecha 09/12/2010, se declararon Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre, en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha once (11) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Alexander Flores Mendoza, antes identificado, asistido por la Abogada Ana Teresa Farfán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.908, mediante la cual solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Mediante auto de fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana Mérida del Carmen Pérez, con el objeto de que informará si durante el tiempo del decreto de Separación de Cuerpos, existió reconciliación alguna con el ciudadano José Alexander Flores Mendoza.

En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mérida del Carmen Pérez, asistida por el Abogado Miguel Vicente Godoy, antes identificados; mediante la cual solicitó copia certificada del presente asunto, en vista de tener una audiencia fijada para el día 28/02/2013 y tener que presentarla en ese acto.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mérida del Carmen Pérez, asistida por el Abogado Miguel Vicente Godoy, antes identificados; mediante la cual se dio por notificada en el presente asunto y declaró por ese acto que desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos no existió reconciliación con su cónyuge.

Mediante auto de fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto la diligencia recibida y se tuvo para decidir.


MOTIVOS DE DERECHO


Considerando que en fecha 09/12/2010, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, y homologó los acuerdos suscritos en beneficio del niño Se omite nombre.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hijo, no es contrario al interés del niño, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia del niño Se omite nombre, será ejercido por el progenitor ciudadano José Alexander Flores Mendoza.

Con relación a la Obligación de Manutención, el padre asume la responsabilidad total de manutención. Sin embargo la madre aportara en útiles escolares, vestido, calzado y juguetes de fin de año y cualquier otra necesidad del niño de acuerdo a sus posibilidades económicas; en lo atinente consultas medicas, exámenes de laboratorio, hospitalización si fuere el caso, recreación y cualquier otro gasto que requiera el niño serán aportados por el padre, hasta que la madre pueda asumir el cincuenta (50%) correspondiente de los demás gastos equivalente pudiera causar la manutención del niño.

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual la madre podrá visitar al niño cuando así lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño, igualmente llevarlo de paseo, las vacaciones, días feriados, festivos y fines de semana serán compartidos por ambos padres. La madre podrá mantener comunicación con el niño por cualquier medio.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal los solicitantes declaran que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:

PRIMERO: Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: José Alexander Flores Mendoza y Mérida del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.766.754 y V-19.543.776 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14/09/2007, según acta Nº 166, año 2007, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño Se omite nombre, de siete (07) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del referido niño.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000217.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.