REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000219

SOLICITANTE: Oswaldo José Quintero Medcalf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.889.
ABOGADO ASISTENTE Jannnemarth Maria Garrido Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 146.756.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Oswaldo José Quintero Medcalf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.889, representante legal del adolescente y del niño: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada Jannnemarth María Garrido Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 146.756, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a los niños, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Zoraida Elizabet Medcalf de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.615. Acompaña a la solicitud: copias del Acta de Nacimiento del adolescente y del niño, antes identificados y copia simple de la cédula de identidad de la aspirante a curador.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14 de marzo de 2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturò Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 19/03/2013, a las 12:00 de la tarde.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del adolescente y del niño: Se omiten nombres, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, a la ciudadana: Zoraida Elizabet Medcalf de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.615.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente Se omiten nombres, de seis (06) años de edad, a la ciudadana: Zoraida Elizabet Medcalf de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.615, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano: Oswaldo José Quintero Medcalf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.889. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000283.