REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000074
SOLICITANTE: Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.282.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.282, actuando en este acto en nombre y representación de su hija Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial; para que el ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, cobre los haberes correspondientes a descuentos realizados por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y lo correspondiente a la Beca Estudio otorgada por la referida Alcaldía; y cualquier otro beneficio que por derecho le corresponda a su hija, la adolescente antes descrita, de la causante de quien en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.207.678.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 22/03/2013 a las 10:30 de la mañana, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia el ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero; y el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 18/04/2012, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente Se omite nombre, de heredera o causahabiente de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Julio Ramón Tovar Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.282, para que proceda a realizar los tramites correspondientes para gestionar por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y cualquier otra Institución, los beneficios que por Ley le corresponden a su hija Se omite nombre, de dieciséis (16) años de edad, de su causante de quien en vida respondiera al nombre de Carmen Corina Parra, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.678. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones; se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000297.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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