REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000058
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Saraith Carolina Correia de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.738.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero 01º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en representación de la ciudadana Saraith Carolina Correia de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.738, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija Se omite nombre, de dos (02) años de edad, en su carácter de causahabientes, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eduardo Marín Delmoral, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.888.470, quien falleció en fecha 08/01/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 66, que anexa a la solicitud, quien fuera cónyuge de la ciudadana Saraith Carolina Correia de Marín; y padre de la niña Se omite nombre, antes identificadas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio y del original del Acta de Nacimiento que acompaña a la solicitud, motivo por el cual pide se les declares Únicas y Universales Herederas del De Cujus Carlos Eduardo Marín Delmoral.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó oportunidad para el día 20/03/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer; y se evacuaron los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Elizabeth del Valle Chirivella y Oscar Argeni Bolívar Civira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.157.275 y V-4.248.481, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de ser las Únicas y Universales Herederas del De Cujus; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos de la ciudadana y de la niña Se omite nombre, del De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eduardo Marín Delmoral.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Saraith Carolina Correia de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.738, en su condición de cónyuge y de la niña Se omite nombre, de dos (02) años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tienen de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eduardo Marín Delmoral, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.888.470. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de Ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000294.
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