REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000055
SOLICITANTES: Blanca Margarita Sandoval Carballo y Remigio Salvador Sandoval Villamediana, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.992.018 y V- 5.209.727.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar (Dependencia Económica)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público tercero 3º para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses del niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Blanca Margarita Sandoval Carballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.018; mediante la cual solicita se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño antes mencionado, de los beneficios laborales de la empresa se la aseguradora MAPFRE, San Carlos estado Cojedes, donde labora el ciudadano Remigio Salvador Sandoval Villamediana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.727, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, prima por hijo, H.C.M, Seguro Social; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, médicos, medicinas, juguetes, gastos escolares, de la referida niña y adolescente e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 24/01/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturò Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 20/03/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.
Vista la declaración de las testigos, ciudadanas: María Ysabel Sandoval Villamediana y Jesús Alberto Flores Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.206 y V-12.770.808, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante, de que el niño Se omite nombre, depende económicamente del ciudadano Remigio Salvador Sandoval Villamediana, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que el niño antes identificado es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Remigio Salvador Sandoval Villamediana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.209.727, al niño Se omite nombre, de dos (02) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º y 154º.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000288.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________
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