REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000038

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Jhonny Rafael Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.480.647.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para la el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo al ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.480.647; quien actúa en representación de su hija: Se omite nombre, de dos (02) años de edad; en el que solicita se rectifique el Acta de nacimiento de la niña antes descrita, Acta Nº 075, Folio 75, correspondiente del año 2011, inscrita ante el Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; por cuanto la misma al ser insertada, la nacionalidad del solicitante era Colombiana y su número de cédula de identidad era E-83.596.175, adquiriendo posteriormente la nacionalidad Venezolana, tal como consta en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.853 de fecha 09/10/2007, hecho éste que no constituye ningún error material.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud; y se fijó audiencia preliminar para el día 15/03/2013 a las 10:30 de la mañana; asimismo ordenó Publicar por una (01) sola vez, un Cartel en un Diario de circulación regional llamando a hacerse parte en el presente asunto, a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos; y ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

En fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera, mediante la cual consignó ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes, donde se encuentra publicado el Edicto.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez, la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero; y el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que el ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez, solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento de la niña Se omite nombre, Acta Nº 075, Folio 75, correspondiente al año 2011, inscrita ante el Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por cuanto adolece de error de fondo, ya que al momento de ser insertada, la nacionalidad del solicitante era Colombiana y su número de cédula de identidad era E-83.596.175, adquiriendo posteriormente la nacionalidad Venezolana , tal como consta en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.853 de fecha 09/10/2007; hecho que es comprobado con Planilla de los Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez.

En efecto como lo alude el Defensor Público Primero 1º que suscribe la presente solicitud; éste hecho no constituye ningún error material sino un error de fondo en el Acta de Nacimiento de la niña de autos, por lo que es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada en atención al intereses superior de la niña Se omite nombre, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.

En tal sentido, lo viable en derecho es estampar una nota marginal al Acta de Nacimiento la niña antes identificada, asentada en los libros del Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 075, Folio 75, correspondiente al año 2011, por cuanto adolece un error de fondo en cuanto a la nacionalidad y número de cédula del padre de la niña, ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez, ya que al momento de ser insertada, la nacionalidad del solicitante era Colombiana y su número de cédula de identidad era E-83.596.175, adquiriendo posteriormente la nacionalidad Venezolana , tal como consta en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.853 de fecha 09/10/2007; con cédula de identidad venezolana N° 28.480.647, en consecuencia se deberá estampar una nota marginal en el original archivado en los libros del Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; y en el duplicado archivado en los Libros del Registro Principal del Estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad a la niña.

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud presentada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Euclides José Herrera , en consecuencia deberá el Registro estampar una nota marginal al Acta de Nacimiento la niña antes identificada, asentada en los libros del Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, inserta bajo el Nº 075, Folio 75, correspondiente al año 2011, en cuanto a la nacionalidad y número de cédula del padre de la niña, ciudadano Jhonny Rafael Martínez Pérez, ya que al momento de ser insertada, la nacionalidad del solicitante era Colombiana y su número de cédula de identidad era E-83.596.175, adquiriendo posteriormente la nacionalidad Venezolana , tal como consta en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.853 de fecha 09/10/2007; con cédula venezolana N° 28.480.647, por lo que deberán estampar una nota marginal en el original archivado en los libros del Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; y en el duplicado archivado en los Libros del Registro Principal del Estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad a la niña.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Municipal de Nacimientos del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000296.