REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000823

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:
Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.750.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º, para la el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.750; quien actúa en representación de su hija: Se omite nombre, de nueve (09) años de edad; mediante el cual solicita se rectifique el Acta de nacimiento de la niña, por cuanto la misma adolece de un error que consta en el Acta de Nacimiento Nº 420, Tomo I, Folio Vto. 213, correspondiente al año 2006, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Falcón (Hoy Tinaquillo) Estado Cojedes, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al primer apellido de la madre de la niña, ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, ya que erróneamente fue escrito: “Alvizu”, siendo lo correcto “Villegas”.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud; y se dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante, consignará copia simple de la Tarjeta que se produce por el otorgamiento de la cédula de identidad, donde se evidencia los datos filiatorios de la misma, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), una vez que constará lo requerido este Tribunal procedería a proveer lo solicitado.

Acompaña a su solicitud, como prueba del derecho que reclama: copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña: Se omite nombre, que riela al folio seis (06) y copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, que riela al folio siete (07) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil doce (2012), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera; mediante la cual consignó copia simple de la Tarjeta que se produce por el otorgamiento de la cédula de identidad, donde se evidencia los datos filiatorios de la misma, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu.

Mediante auto de fecha siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), subsanada la omisión, este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día 28/01/2013, a las 10:30 de la mañana, asimismo ordenó Publicar por una (01) sola vez, un Cartel en un diario de circulación regional llamando a hacerse parte en el presente asunto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos; y ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, asimismo se dejó constancia que no se encontró la Representación Fiscal, en virtud que según oficio signado con el Nº 09-FP4-0082-2013-0 de fecha 22/01/2013 de enero del presente año, recibido en esta instancia en la misma fecha, no pudo asistir a las audiencias fijadas para el día de hoy, motivado a que se encontraba en un taller dictado por la Escuela Nacional de Fiscales y la asistencia al mismo es de carácter obligatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Abogado Euclides José Herrera, quien expuso: “Vista la incomparecencia de la solicitante, ésta defensa solicita al Tribunal se fije nueve oportunidad para la realización de la precitada audiencia, en virtud de que se trata de una Rectificación de Acta de Nacimiento.” Este Tribunal acordó fijar la misma para el día 20/03/2013 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu y el Defensor Público Primero 1º Abogado Euclides José Herrera.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del registro civil.

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente”.

Toma en cuenta esta Juzgadora a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, la circunstancia de que la ciudadana: Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, solicitó se rectifique el Acta de Nacimiento de la niña Se omite nombre, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Falcón (Hoy Tinaquillo) Estado Cojedes, bajo el Nº 420, Tomo I, Folio vuelto 213, correspondiente al año 2006, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al primer apellido de la madre ciudadana: Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, ya que erróneamente fue escrito: “Alvizu”, siendo lo correcto “Villegas”, hecho que es comprobado con planilla de los datos filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.

En efecto como lo alude el Defensor Público Primero 1º que suscribe la presente solicitud; éste hecho no constituye ningún error material sino un error de fondo en el acta de nacimiento de la niña de autos, por lo que es procedente la rectificación del Acta de Nacimiento solicitada en atención al intereses superior de la niña Se omite nombre, en razón de la evolución y transformación social, a la que se somete el derecho; y en razón a éstos derechos sociales contenidos en nuestra carta magna; que requiere de una interpretación acorde a su finalidad, sujeta a formalismos jurídicos alejados a la realidad social que vivimos.

En tal sentido, lo viable en derecho es rectificar el Acta de Nacimiento la niña asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Falcón (Hoy Tinaquillo) Estado Cojedes, bajo el Nº 420, Tomo I, Folio vuelto 213, correspondiente al año 2006, por cuanto adolece de error de fondo en cuanto al primer apellido de la madre ciudadana Yalizet Coromoto Villegas Alvizu, ya que erróneamente fue escrito: “Alvizu”, siendo lo correcto “Villegas”. Y en tal sentido se estampe una nota marginal en el original archivado en los libros del Registro Civil del Municipio Falcón (Hoy Tinaquillo) Estado Cojedes; y en el duplicado archivado en los Libros del Registro Principal del estado Cojedes, sin alterar el contenido de dicha acta, a los fines de garantizar el derecho a la identificación y de documento público de identidad a la niña.

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña Se omite nombre, de nueve (09) años de edad, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nº 420, Tomo I, Folio vuelto 213, correspondiente al año 2006; y sea rectificada de la siguiente manera: donde dice: “Alvizu”, debe decir y leerse “Villegas”.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, firmado y sellado en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000291.