REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000025

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Zuleyma Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.859.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de doce (12) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Curatela a favor de la adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida adolescente, a requerimiento de la ciudadana Zuleyma Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.859; de las cuales se evidencia que en fecha 24/01/2012, se le dio entrada, se admitió, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír a la aspirante a Curador, ciudadana Maire Josefina Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.132, para el día 09/02/2012, a las 11:30 de la mañana.

Mediante auto de fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), este Tribunal en virtud de que no se dio despacho el día en que se encontraba fijada la audiencia, por encontrarse la Jueza y Secretaria en inducción para el debido llenado de Planilla Estadística mensual, es por lo que acordó reprogramar la misma para el día 02/03/2012 a las 10:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 02/03/2012, por cuanto no se despacharía, en razón de que la Jueza los días viernes de cada semana cumplía funciones como Jueza Accidental Superior, es por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 12/03/2012, a las 11:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Zuleyma Sánchez, es por lo que se declaró desierta la misma y se esperó el impulso procesa de la parte; sin que hasta la presente fecha la parte solicitante haya presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que la parte hiciera acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de la parte en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Curatela a favor de la adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la referida adolescente, a requerimiento de la ciudadana Zuleyma Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.286.859. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que la parte ejerza los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000301.