REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2011-000970
SOLICITANTE: Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.691.390 y V.- 14.324.060.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE Jorge Snel Echenagucia Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391.
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Autorización Judicial, formulada por los ciudadanos Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.691.390 y V.- 14.324.060, representante legal del niño Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por el abogado Jorge Snel Echenagucia Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.391, de las cuales se evidencia que:
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 28 de septiembre de 2011, se procedió a darle entrada y se aperturò procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo se fijo audiencia para el día 26/10/2011, a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, asimismo se fijo nueva oportunidad para el día 05/12/2011, a las 9:30 de la mañana.
En fecha 21/11/2011, se emitió auto donde se reprogramó la audiencia de fecha 05/12/2011, para el día 24 de enero de 2012, a las 10:00 de la mañana, acordando así notificar a las partes.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron las partes solicitantes y la representación Fiscal IV del Ministerio Publico, asimismo el Tribunal acordó instar a los solicitantes a consignar el requerimiento realizado por el ministerio publico, asimismo se instó a realizar los tramites consiguientes para el curador del niño y una proferida sentencia, sin que hasta la presente fecha la parte solicitante haya consignado lo requerido por el Tribunal.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial, formulada por los ciudadanos Gonzalo Ramón Colmenares Brito y Odalis Tibisay Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.691.390 y V.- 14.324.060, representante legal del niño Se omite nombre, de cuatro (04) años de edad. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000299.
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