REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000033

De una revisión exhaustiva en el presente asunto, se observa que en fecha quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013) se declaró desistido en virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia preliminar fijada en el auto de admisión de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013) y por error involuntario dicha audiencia estaba fijada para el día dieciocho (18) de marzo del presente año, tal como consta al folio dieciséis (16) de la presente causa; a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y una tutela efectiva, tal como lo establece nuestra carta magna e igualmente de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Ordena la nulidad del desistimiento dictado en fecha quince (15) de marzo de 2013, tal como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se mantiene vigente el auto dictado en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, donde se fijó la precitada audiencia para el día dieciocho (18) de marzo de 2013 y los posteriores al precitado auto. Tercero: Agréguese a los autos las actas de fecha quince (15) de marzo de 2013. Así se decide.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000255.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.