REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000025

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Xavier Antonio Vásquez Castillo
Demandada Aída Mercedes Galíndez Orcial
Motivo Custodia


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Custodia en el asunto signado con el N° HP11-V-2013-000025. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Xavier Antonio Vásquez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.080.740, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Aída Mercedes Galíndez Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.964. Se deja constancia de la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadana Aída Mercedes Galíndez Orcial, ya identificada anteriormente, quien expone: “Propongo continuar ejerciendo la custodia de mi hijo y que el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor de mi hijo sea amplio; que cuando el niño esté con su papá los fines de semana y quiera pernoctar con él, que lo haga; yo no tengo ningún problema. Que cuanto el niño éste con él en cualquier día de la semana y a cualquiera hora, que esté con su padre, que sea como se venía haciendo antes, que participe en sus actividades de estudios y participe en todos sus actividades deportivas. Que comparta el día del cumpleaños de su padre y el día del mi cumpleaños lo comparta conmigo”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano Xavier Antonio Vásquez Castillo, ya identificado, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo todo lo propuesto en éste acto por la progenitora de mi hijo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público quien expone: “Ésta representación Fiscal no tiene nada que objetar a los manifestado por ambas partes, por lo que solicito se homologue el mismo”. Es todo. En consecuencia, éste tribunal oída la exposición de las partes y la de la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Xavier Antonio Vásquez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.080.740 y Aída Mercedes Galíndez Orcial, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.964; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulnera los derechos que asiste al adolescente se omite nombre, de doce (12) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las once de la mañana (11:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño Demandante,

Cddno. Xavier Antonio Vásquez Castillo

Demandada,

Cddna. Aída Mercedes Galíndez Orcial

LA Fiscal IV del Ministerio Público,

Abg. María Gracia Quintero


La Secretaria,

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000252.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.