REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Edna Patricia Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.079.
BENEFICIARIA: Se omite nombre, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.693, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Edna Patricia Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.079, en beneficio de la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite de la Cédula de Identidad de la referida niña, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y ante los Registro de Identificación llevados por dicha Institución de Registro de Personas, y poder cedularse para que sea registrada y tener el debido registro de identificación, requerido a los nacionales de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente expuso la solicitante que, cuando nació la niña antes identificada, tenía la Cédula de Extranjera Nº E-81.851.707, la cual fue cambiada por subsiguiente nacionalización según Gaceta.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 15/02/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se aperturo procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia para el día 05/03/2013 a las 11:30 a.m., a los fines de oír a la solicitante; ordenándose notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

Celebrada la audiencia el día 05/03/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Edna Patricia Álvarez Álvarez, así como el Defensor Público Tercero 3º Abogado Juan Ramos Ferrer, igualmente compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero; en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: “Mi hija Se omite nombre, nace en el Municipio Tinaquillo en la Clínica “La Milagrosa” del Estado Cojedes y cuando voy al SAIME a sacar la cédula, me comunican que tengo que llevar la constancia de Nacimiento de la mencionada y cuando voy a la clínica a solicitarla, me manifiestan que no la consiguen y consigno en éste acto copia la constancia de presentación de mi hija, de fecha veintitrés (23) de agosto de 2002, folio 148, expedida por la Prefectura de Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes”. Seguidamente se le concedió el derecho de al Defensor Público quien expuso: Ratifico el escrito de solicitud de autorización presentado en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil trece (2013), en todos sus términos y manifiesto al Tribunal que se le de la debida autorización a la ciudadana Edna Patricia Álvarez Álvarez, a los fines de que gestione por ante el SAIME la cedulación de su hija Se omite nombre”. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien manifestó: “Oído lo expuesto por la solicitante y por el Defensor Público del Estado Cojedes, ésta representación Fiscal, manifiesta que no tiene nada que objetar a lo planteado y emite su opinión favorable”.



II
MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, prevé:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

III
DECISIÓN

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en Ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Edna Patricia Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.079, para que en representación de su hija la niña Se omite nombre, de diez (10) años de edad, tramite y gestione por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad de su hija, la referida niña, a los fines de garantizar el derecho a la identificación de conformidad con el artículo 17 y 22 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000248.