REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2012-000393

DEMANDANTE: Ángela Desiree Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-24.016.642, residenciada en Quebrada Honda, calle 2, casa Nº 14-302, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Richar Alfonso Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V-14.613.728, residenciado en la calle Carabobo, casa Nº 15-51, cerca de Ipostel, San Carlos estado Cojedes
JUEZA: Abg. Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
MOTIVO: Obligación de Manutención


En el día de hoy miércoles, trece (13) de enero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar en fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Ángela Desiree Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.016.642, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Richar Alfonso Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.728. En razón de la incomparecencia de las partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Ángela Desiree Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.016.642, contra el ciudadano Richar Alfonso Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.728, a favor del niño por nacer. Se declara extinguida la instancia. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, remítase el asunto al Archivo Judicial. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000234.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.