REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º


ASUNTO: HH11-V-2007-000063


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes
DEMANDADOS: Nabor Onofre Chichilla Ramírez y Yadira María González Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.257.840 y V-13.738.450.
MOTIVO: Cese de Medida de Colocación en Entidad de Atención por Mayoría de Edad.
SENTENCIA: Interlocutoria


II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS


Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, mediante el cual remitieron el caso de los hermanos Se omiten nombres, a quienes el referido Consejo le dictó en fecha 27/03/2007, Medida de Protección de Abrigo en la Casa Hogar del Instituto Nacional del menor (INAM) y en la Casa Taller de Varones. Del análisis de las actas se observa lo siguiente:

Que la extinta Sala de Juicio Nº 01, en fecha once (11) de mayo del año dos mil siete (2007), le dio entrada, admitió y a los fines de decir la presente causa ordenó notificar al Ministerio Público, citar a la ciudadana Yadira María González Vivas, con el objeto de que diera contestación a la Medida de Protección y oficiar al Equipo Multidisciplinario la elaboración respectiva de las evaluaciones e Informe Social en el hogar de la referida ciudadana.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio Nº 01, fijó audiencia para el día 10/08/2007 a las 09:30 de la mañana.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio Nº 01 autorizó a los familiares maternos a visitar a los niños en los horarios regulares de visita de la entidad de atención y visto que hasta la presente fecha no se había logrado celebrar audiencia con los niños; se ordenó fijar audiencia para el 30/10/2007, a las 10:30 de la mañana.

En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio Nº 01, ratificó la medida de Colocación en Entidad de Atención en la casa Hogar San Carlos, autorizó la visita de los familiares maternos en los horarios regulares de las respectivas entidades y de manera especial cada 15 dias el ciudadano Fermín Antonio González, tío materno recogería a los niños Se omiten nombres, los días domingo a las 09:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde y los llevaría al hogar de los abuelos maternos para que se reunirán todos en la casa hogar para ser buscados y entregados allí, integrando a la niña Se omiten nombres en esas salidas cuando se hubiese compensado su situación de salud, continuar explorando la familia extendida de los niños para una posible colocación familiar de todos los niños, se exhorto a la Entidad de Atención Casa Hogar del INAM completar la evaluación y tratamiento medico de la niña Se omiten nombres.

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa, en aras de la seguridad Jurídica de las mismas le concedió un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes procedieran si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 Código de Procedimiento Civil. Asismismo ordenó notificar a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público del abocamiento.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 16/04/2009 a las 09:00 de la mañana a los fines de oír a los ciudadanos Juana María Vivas León y Fermín Antonio González, a objeto de revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, se ordenó oficiar al Coordinador del Centro de Protección Villas de San Carlos de Austria, para que trasladaran a los referidos adolescentes para ser oídos el día de la audiencia.

En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó la práctica del Informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, fijo audiencia para el día 05/05/2009, a las 10:00 de la mañana a los fines de oír a las niñas Se omiten nombres, requirió a la Coordinadora de Entidad de Atención información pormenorizada de los trámites y seguimientos sociales que hayan realizado a los adolescentes y a su grupo familiar, requirió al Defensor del Pueblo así como al Director de IDENNA informar si existía en el Estado Cojedes los Programas previstos en el articulo 124 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de ser afirmativo indicar que Entidades de Atención se los brinda a objeto de conocer las medidas de atención para Niños, Niñas y Adolescentes así como la familia existente dentro del Estado, especialmente se requirió información donde se pudiera remitir los casos que ameritan las medidas previstas en los literales “a, c, e, g, h, i” de la referida Ley.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejo constancia de la presencia de la ciudadana Yennifer Mailes Afanador Lira, Trabajadora Social de la Casa de Protección San Carlos de Austria, el ciudadano Manuel Hernando Farfán Aguirre, Coordinador de Defensa de Derechos y Garantías, del IDENNA, en compañía de las niñas Se omiten nombres y la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Nancy Saray Becerra; este Tribunal acordó oficiar lo conducente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que practicara el Informe de Seguimiento, se instó a la Trabajadora Social así como al Coordinador de Defensa de Derechos y Garantías, del IDENNA, a fin de que realizaran los trámites sociales en beneficios de los abuelos Chinchillas e informaran al Tribunal del seguimiento de dichos tramites, se instó a la Trabajadora Social de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria a los fines de que formalizará la inscripción de las niñas y los adolescente Se omiten nombres en un programa de Colocación Familiar llevado por el IDENNA, así como a la Coordinadora de la Casa de Protección Fray Gabriel de San Lucar; una vez constaran los Informes de Seguimiento se fijaría audiencia a los fines de pronunciarse sobre la medida.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, para el día 29/07/2009 a las 09:00 de la mañana, se ordenó librar las boletas de notificación.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia a los fines de Revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal, así como los ciudadanos Fermín Antonio González y Juana María Vivas; este Tribunal resolvió ratificar la Medida de Colocación en Entidad de atención, a favor de las niñas Se omiten nombresen la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria y de los adolescentes Se omiten nombres, en la casa de Protección San Gabriel de San Lucar, se acordó oficiar al Coordinador de Defensa de Derechos y Garantías del IDENNA Abogado Manuel Farfán Aguirre a los fines de que informará al Tribunal sobre los tramites realizados en relación al problema habitacional que presentaban los hermanos Chinchilla, asimismo, remitieran constancia de inscripción escolar de los hermanos Chinchillas, igualmente, informaran sobre la evolución de la terapia practicada a la niña Se omiten nombres, se acordó un seguimiento de la medida cada seis (06) meses.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó fijar audiencia a los fines de revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, para el día 09/04/2010 a las 09:00 de la mañana, se ordenó librar las boletas de notificación.

Mediante auto de fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 23/04/2010, a las 09:00 de la mañana, a los fines oír a la ciudadana Flor María Se omiten nombres, Bárbara de Barinas, e igualmente se acordó notificar al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA para que compareciera ante este despacho en compañía de los hermanos Chinchilla; asimismo se acordó notificar al Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se acordó realizar Informe Técnico Integral a la Ciudadana Flor María Chinchilla, antes identificada. Se ordenó librar exhorto y boletas de notificación correspondientes.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2010), se evidenció que existía un error involuntario en la fecha que reflejan las boletas de notificación de los ciudadanos: Juana María Vivas y Fermín Antonio González, en las cuales se leía erróneamente: “09 de marzo del 2010 a las 9:00 de la mañana” debiendo ser: “09 de abril del 2010 a las 9:00 de la mañana”, se dejó sin efecto dichas actuaciones (boletas), de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de lo planteado este Tribunal ordenó: Librar nuevamente las boletas de notificación a los ciudadanos: Juana María Vivas y Fermín Antonio González; a los fines de subsanar e informarles que la fecha fijada para la realización de la audiencia correcta es 09/04/2010 a las 9:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abogado José Fuentes, así como los ciudadanos Fermín Antonio González y Juana María Vivas, este Tribunal a los fines de determinar la idoneidad de las ciudadanas Ana Julia González (Tía materna de la progenitora de los hermanos Chinchilla), Ana Yolanda González (Tía de los Hermanos Chinchilla), Flor María González (hermana mayor de los hermanos Chinchilla), consideró necesario en primer lugar oír a las referidas ciudadanas a los fines de que manifestarán la posibilidad o no de asumir la responsabilidad de Crianza de los Hermanos Chinchilla, y una vez oídas sus opiniones se ordenaría lo conducente. Así mismo serian oídos la opinión de los hermanos Chinchilla en la audiencia que se llevaría a cabo el día 09/06/2010 a las 9:00 de la mañana, a fin de garantizarles el derecho de opinar y ser oído según lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se instó al IDENNA a darle cumplimiento a las convocatorias realizadas por este tribunal, visto que en las audiencias fijadas con anterioridad no han trasladado a los hermanos Chinchilla a la sede del Tribunal a los fines de garantizarle a los mismo el derecho de ser oídos.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada Nancy Becerra, asimismo compareció el Abogado del IDENNA Manuel Farfán, en compañía de los ciudadanos Juana María Vivas León, Fermín Antonio González, Ana Yolanda González Vivas, Flor María Se omiten nombres, Santos Meza, y de los niños y adolescentes Se omiten nombres. Este tribunal instó al IDENNA a los fines de que realizará los tramites necesarios para la adquisición de los materiales de construcción que requería la ciudadana Flor María Se omiten nombres, a los fines de concluir la construcción de la casa donde posiblemente vivirían los hermanos Chinchilla, en virtud de que la ciudadana Flor María Chinchilla y su esposo Santos Meza, manifestaron en esta audiencia su disposición de coadyuvar con los cuidados y de asumir la responsabilidad de crianza de los Hermanos Chinchilla, aunado al hecho de que los adolescentes Se omiten nombres manifestaron su deseo de querer vivir con su hermana.

Mediante auto de fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 31/03/2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Flor María Chinchilla, por cuanto la referida ciudadana residía en el Estado Barinas, se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fin de que practicará la notificación.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada María Quintero, asimismo compareció el maestro del IDENNA Alex Santamaría, en compañía de los niños y adolescentes Se omiten nombres. Este Tribunal resolvió ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños y adolescentes Se omiten nombres, se acordó la elaboración de un Informe Técnico Parcial Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a todos los hermanos Se omiten nombres, abordando la convivencia con su hermana en el estado Barinas en el periodo de vacaciones, se acordó fijar audiencia a los fines de oír a la hermana mayor de los hermanos Se omiten nombres, ciudadana Flor María Se omiten nombres y Santos Meza, la cual se llevaría a cabo el día 31/05/2011 a las 10:00 de la mañana.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia para el día 29/06/2011, a las 10:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada María Quintero, asimismo compareció el maestro del IDENNA Alex Santamaría. Este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 03/08/2011, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Flor María Chinchilla y Santo Mesa Duque, igualmente se acordó oficiar al IPU José Laurencio Silva, a los fines de que informarán a este despacho sobre el desenvolvimiento y evolución en la Institución y año escolar de la adolescente Adriana Se omiten nombres, asimismo se instó al maestro del IDENNA ciudadano Alex Santamaría, a que consignará Informe sobre al desenvolvimiento en la institución y año escolar de los hermanos Se omiten nombres y notificará a los ciudadanos Flor María Chinchilla y Santo Mesa Duque, sobre la audiencia fijada.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Publico Abogada María Quintero, asimismo compareció el maestro del IDENNA Alex Santamaría. Este Tribunal acordó fijar audiencia especial a los fines de oír al ciudadano Santo Mesa Duque, el día 19/10/2011, a las 10:30 de la mañana. Igualmente se ratificó oficio al IPU José Laurencio Silva.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni la demandante ni demandados, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal (Encargada) del Ministerio Publico Abogada María Quintero y Abogado Héctor Sevilla, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) del Ministerio Público. Este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 18/01/2012 a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír al ciudadano Santo Mesa Duque; en consecuencia se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Flor María Chinchilla y al ciudadano Santos Duque.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, ni la demandante ni demandados, se dejó constancia de la comparecencia de la Licenciada Luisa Xiomara Yendez Yendis, Trabajadora Social del IDENNA.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 17/05/2012, para el día 12/06/2012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia, San Carlos Estado Cojedes, Licenciada Yessica Henríquez.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Eduwin Guedez, en condición de Educador Comunitario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. Este Tribunal instó al ciudadano Eduwin Guedez, a los fines de que se sirviera a consignar ante este Tribunal informes contentivos de los proyectos y gestiones realizados por la referida Institución en beneficio de los hermanos Cinchillas, igualmente remitieran informe sobre la niña Se omiten nombres, y una vez constará en autos los referidos informes se emitirá pronunciamiento en relación a los solicitado.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 27/09/2012 a 10:00 de la mañana, a los fines oír al IDENNA, abuelos maternos ciudadanos Fermín Antonio González y Juana María Vivas y al tío Fermín Antonio González Vivas, sobre la situación actual de los Adolescentes.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la Asesor Jurídico del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) Abogada Argelia Rodríguez, así como la presencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos y de los ciudadanos: Nabor Chinchilla, Fermín Chinchilla, Adriana Chinchilla, Fermín Antonio González, Yolanda González, Fermín Antonio González y Juana Bautista Vivas. Este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 06/11/2012, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la ciudadana Norma Ceballos, la cual debía asistir a la audiencia en compañía de su esposo ciudadano Fermín Antonio González. En relación a la solicitud del régimen de convivencia familiar realizado en este acto por parte de la Asesor Jurídico del IDENNA, en beneficio de la niña Se omiten nombres, para que compartiera en el hogar de sus tío paterno ciudadano Fermín Antonio González, en aras de garantizar el interés superior de la niña Se omiten nombres y el derecho que le asiste a tener contacto con su familia de origen, acordó el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la misma, para que compartiera en el hogar de su tío materno Fermín González, durante los fines de semana, a partir del día viernes en horas de la tarde hasta los días domingo en hora de la tarde, reintegrándola en la entidad. Así mismo, se instó al IDENNA, a los fines de que realizará el seguimiento y el enlace con la familia materna de los hermanos Chinchilla en este caso la tía materna ciudadana Yolanda González, con el objeto de concretar el reintegro y traslado de los hermanos Chinchillas al Estado Barinas una vez la familia estableciera la residencia en dicho Estado. Quedando el ciudadano Fermín Antonio González, notificado de la audiencia fijada con la firma de la acta, a la cual debía acudir en compañía de su esposa ciudadana Norma Ceballos.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Norma del Carmen Ceballos Blanco y Fermín Antonio González, así como también de la presencia de la Abogada del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) ciudadana Argelia Rodríguez, igualmente acudió la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Lorenz Ceballos, éste Tribunal en atención al interés superior de la niña Se omiten nombres, acordó un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, a los fines de que comparta al igual que sus hermanas en el hogar de su tío materno, durante los fines de semana, a partir del día viernes en horas de la tarde, hasta el día domingo en horas de la tarde, reintegrándolas a la Unidad de Atención; así mismo se acordó un Régimen de Convivencia Familiar en época de vacaciones escolares, decembrina, carnaval; en consecuencia se instó al IDENNA a los fines de que suministrará los días de Régimen de Convivencia Familiar el tratamiento médico al tío materno ciudadano Fermín Antonio González Vivas y a Carmen Ceballos Blanco, a los fines de garantizarle a la niña Se omiten nombres, el derecho de salud los días de convivencia. Por otra parte se instó al ciudadano Fermín Antonio González Vivas, a los fines de que le suministrará al IDENNA información con relación a la familia paterna de los hermanos Chinchilla con el objeto de continuar con la búsqueda con su familia de origen, en aras de una posible reintegración de los mismos.

Mediante auto de fecha once (11) de enero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó fijar oportunidad para el día 08/03/2013, a las 08:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para oír al joven adulto Se omiten nombres, se ordenó notificar a los abuelos maternos del joven, ciudadanos Fermín Antonio González y Juana María Vivas León, a la Unidad de Protección Integral Las Flores de Ofelia IDENNA-Cojedes y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil trece (2013), re recibió Oficio S/N presentado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante el cual informaron la inscripción en el Servicio Militar del adolescente Se omiten nombres.

Mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal acordó adelantar la audiencia fijada para el día 08/03/2013, para el día 18/02/2013, a las 09.00 de la mañana. Se ordenó notificar a los abuelos maternos del joven, ciudadanos Fermín Antonio González y Juana María Vivas León, a la Unidad de Protección Integral Las Flores de Ofelia IDENNA-Cojedes y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Lorenz Ceballos, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la Abogada Argelia Rodríguez, en su carácter de Abogada de la Institución Integral de IDENNA, acompañada del joven adulto Se omiten nombres, los ciudadanos Fermín Antonio González Vivas, tío materno del joven adulto; Fermín Antonio González, en su condición de abuelo materno del joven adulto; y Juana Bautista Vivas, en su condición de abuela materna del joven adulto.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad legal para decidir sobre el cese de la Medida de Colocación en Entidad de Atención, a favor del joven adulto Se omiten nombres, y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se constató que no constaba Acta de Nacimiento, ni copia de la Cédula de Identidad del referido joven adulto, siendo ésta una prueba fundamental para determinar su mayoría de edad. Es por lo que este Tribunal, a los fines de proveer sobre el cese de la Medida, acordó oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) San Carlos- Cojedes, con el objeto de que consignará lo antes descrito; una vez que constará lo requerido se proveería lo conducente.

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio S/N presentado por la Abogada Argelia Rodríguez, del Equipo de Atención Integral Coordinación de Programas IDENNA-Cojedes; mediante el cual consignó copia simple de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento del joven adulto Se omiten nombres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.823.353.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), visto el oficio S/N presentado en fecha 05/03/2013, este Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto; y se tuvo para decidir.

III
MOTIVOS DE DERECHO

De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto, y del escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quienes remitieron el caso de los adolescentes y del joven adulto, a quien el referido Consejo le dictó en fecha 27/03/2007, Medida de Protección de Abrigo en la Casa Hogar del Instituto Nacional del menor (INAM) y en la Casa Taller de Varones.

Se evidencia de las actas procesales que el joven adulto Se omiten nombres, ya cumplió su mayoría de edad.

Igualmente ríela a los folios sesenta y tres (63) y sesenta (64) de la sexta pieza, Oficio S/N presentado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en donde informan que el joven adulto se inscribió en el Servicio Militar.

Se desprende de la copia simple del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio ochenta y dos (82), de la sexta (6ta) pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 1323, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que el ciudadano Se omiten nombres, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Las Medidas de Protección están orientadas a restituir o preservar los derechos de niños, niñas o adolescentes cuando exista amenaza o violación de derechos. En el caso que nos ocupa el joven adulto alcanzó su mayoridad por lo precede en derecho declarar el cese de la medida en cuanto al joven adulto Se omiten nombres, en el presente procedimiento. Y así se decide.

IV
DECISIÒN

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar el Cese de la Medida en cuanto al joven adulto Se omiten nombres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.823.353, del presente procedimiento de Medida de Colocación en Entidad de Atención, en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Ofíciese lo conducente Unidad de Protección Integral Las Flores de Ofelia IDENNA. Así se decide.
Publíquese y regístrese
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013), año 202º de la independencia y 154º de la federación.
La Jueza



Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria



Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000228.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.