REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-000037

Solicitante: Deysi Elibeth López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.930
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
Procedencia: Defensa Pública
Motivo: Dependencia Económica
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Deysi Elibeth López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.930, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Dalvis José Pérez Arteaga y David Leonardo Riverol Sánchez, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Donoban Key Valero Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.317; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas de la niña SE OMITE NOMBRE, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes y útiles escolares y que el mismo labora en la empresa FARMATODO, C.A. si además saben y les consta que la ciudadana Deysi Elibeth López Escalona, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de la niña plenamente identificada
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 27/02/2013, las declaraciones depuestas por parte los ciudadanos Dalvis José Pérez Arteaga y David Leonardo Riverol Sánchez, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a la niña, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, con dependencia económica del ciudadano Donoban Key Valero Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.317; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano Donoban Key Valero Quiñonez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.329.317, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al adolescente antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 05 de Marzo de 2013. 202º y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba