REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-001229
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: Maria Del Carmen Sandoval Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.532.053
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14)años de edad
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maria del Carmen Sandoval Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.532.053, en beneficio de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Edit Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.720, a favor de la adolescente ante identificada.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22/11/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 27/02/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas María del Carmen Sandoval Reyes y Carmen Edit Rangel; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María del Carmen Sandoval Reyes, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Carmen Edit Rangel.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Del Carmen Sandoval Reyes, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana Carmen Edit Rangel y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Carmen Edit Rangel, como curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 05 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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