REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000689
SOLICITANTE: Wencesla Coromoto Raya De García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.156.703
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09/07/2012 por la ciudadana Wencesla Coromoto Raya De García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.156.703, actuando en beneficio de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el profesional del Derecho Jesús Antonio Alcalá Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.951, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la ciudadana Wencesla Coromoto Raya De García, sea nombrada como Tutor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), y doce (12) años de edad, respectivamente, como Protutor el ciudadano Ramón Eufracio Gracia Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.534.905, como Suplente Protutor, la ciudadana Kairen Isabel García Raya, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.320.202, como integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Amaurys Raúl Garaban Seijas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.740.841, Oswaldo José Seijas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.029, Gladys Josefina López de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.912, José Francisco Rodríguez Hurtado, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.986.457.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en 16/07/2012, se le dió entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela, para el día 02/11/2012, a las diez (10:00) de la mañana, se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el profesional del Derecho Jesús Alcalá, mediante la cual solicita el abocamiento del presente asunto.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
Posteriormente se fija audiencia preliminar para la fecha 06/02/2013, a los fines de oír al tutor y demás integrantes de la tutela.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, en la que la parte solicitante, requiere se fije nueva oportunidad por cuanto el ciudadano Amaurys Garaban Seijas no pudo comparecer, por lo que se fijó nueva oportunidad para la fecha 26/02/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am)
En fecha 26 de febrero de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se prosiguió con la juramentación.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta al folio siete (7) y nueve (9) del presente asunto, Actas de Nacimiento de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, y al folio diez (10) Acta de Defunción Nro. 250, correspondiente a la ciudadana Mercedes Esperanza García Raya, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.352; y progenitora de los adolescentes antes identificado, lo cual demuestra que a las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la progenitora de los adolescentes, quedan sin representación legal, por lo que se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de los adolescentes que no están representados, debido a que no hubo tutor nombrados por la madre como consecuencia de los hechos acaecidos; asimismo, tomando en cuenta la opinión fiscal siendo la misma favorable en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, considerando que son aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente en lo sucesivo se designaron a la ciudadana Wencesla Coromoto Raya de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.156.703, como Tutora, igualmente se designa al ciudadano Ramón Eufracio García Seijas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.534.905, como: Protutor, y a la ciudadana: Kairen Isabel García Raya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.202, como: Suplente Protutor, a los ciudadanos Amaurys Raúl Garabán Seijas, Oswaldo José Seija, Gladys Josefina López de Rodríguez y José Francisco Rodríguez Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.534.905, V-18.320.202, V-13.740.841, V-4.099.029, V-10.322.912 y V-10.986.457, respectivamente; como miembros del Consejo de Tutela, de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos 05 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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