REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000191

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Johana Alexandra Caster Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.370, en su carácter de Defensora de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Libni Abarim Ibarra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.610.271 y José Manuel González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.846, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Manuel González Acosta, aportará por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán depositados en una cuenta de ahorros Nro. 0118120118294695, de la entidad financiera Banco Mercantil, que está a nombre de la ciudadana Libni Abarim Ibarra Silva.
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Libni Abarim Ibarra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.610.271 y José Manuel González Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.846, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 04 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba