REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000186

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, representado los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jesús Alexander Tovar Gutierrez y Darmelys María Valerio Ñungoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 19.182.470 y 19.543.022, respectivamente, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jesús Alexander Tovar Gutierrez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, que serán entregados a la madre en dinero efectivo, quien deberá firmar un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a la compra de los útiles y uniformes y demás gastos escolares, ambas partes se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: En relación a los gastos médicos ambas partes se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes, para la compra de ropa y calzado de su hijo.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jesús Alexander Tovar Gutierrez y Darmelys María Valerio Ñungoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 19.182.470 y 19.543.022, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba