REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000184

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional de Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Gabriela Barrios Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.665 y Larry Gabriel Velásquez Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.522, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Larry Gabriel Velásquez Narea, buscará a su hijo en el hogar de la progenitora, los días sábado en horas de la mañana y retornarlo en día Domingo en la tarde, cada quince (15) días.
• SEGUNDO: Los Días feriados tales como: Carnaval, Semana Santa, cuando le corresponda a la madre compartir con el niño carnaval, la semana santa le corresponderá al padre. Queda entendido que dicho régimen será alternado anualmente de mutuo acuerdo entre los padres.
• TERCERO: En las vacaciones laborables del padre el niño compartirá quince (15) días con el.
• CUARTO: En época decembrina el progenitor compartirá con su hijo el día veinticuatro (24) y la progenitora compartirá el día treinta y uno (31); siendo alterno para el año siguiente.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Gabriela Barrios Tarazona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.139.665 y Larry Gabriel Velásquez Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.270.522 en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 04 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba