REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000259

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del derecho Maria Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de nacida y SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Whitney Francismar Silva Rivero y Ángel Alberto López Colon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.137.714 y V.- 20.486.131, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Angel Alberto López Colon, buscará a sus hijas en casa de la progenitora, los días sábados a las 09:00 de la mañana y las retornará ese mismo día a las 05:30 de la tarde. El día domingo desde las 09:00 de la mañana y la retornará ese mismo día a las 05:30 de la tarde.
• SEGUNDO: En los Cumpleaños de las niñas el padre compartirá con ellas a partir de las 09.00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde del mismo día. En el mes de diciembre las niñas compartirán con su padre los días 24 y 31 a partir de las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Whitney Francismar Silva Rivero y Ángel Alberto López Colon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.137.714 y V.- 20.486.131, respectivamente, en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (06) meses de nacida y SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 25 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba