REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001263

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: Freddy Albino Ferreira Alves y Diana Carolina Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.679 y V- 18.850.519.
Descendiente SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad
Motivo: Separación de Cuerpos.
Sentencia: Interlocutoria.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 28/11/2012, por los ciudadanos Freddy Albino Ferreira Alves y Diana Carolina Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.679 y V- 18.850.519, asistidos por el Profesional del Derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 03/12/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Se fijó audiencia preliminar para el día 08/03/2013.

En fecha 19 de febrero de 2013, se procedió a reprogramar la audiencia de fecha 08/03/2013, para el día 21 de marzo de 2013, a las 10: de la mañana.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de las partes, quienes ratificación el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos. Asimismo, se homologaron los acuerdos paténtales de las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, sometido al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño identificado en autos. Así se decide.



REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.

b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la madre, ciudadana Diana Carolina Delgado Rodríguez.

c.- La Obligación de Manutención: el ciudadano Freddy Albino Ferreira Alves, aportara por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta que proporcione la madre de la niña, los días 30 de cada mes, comprometiéndose el padre de realizar aumentos progresivos en base a las necesidades alimenticia de la niña.

d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija cualquier día de la semana, pero llevándola a dormir con la madre salvo previo acuerdo entre los progenitores, y en vacaciones familiares, escolares y otros compromisos serán de manera alterna entra cada progenitor. En relación a los viajes la niña puede realizar fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, requerirá de la autorización Judicial del padre en caso de realizarlo con la madre o viceversa.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Freddy Albino Ferreira Alves y Diana Carolina Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.486.679 y V- 18.850.519.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba