REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000248

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Betancourt Evelyn y Nelly Torres, actuando con el carácter de Defensoras Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tinaquillo, asistiendo los derechos e interés de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) de años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marlene Josefina Obispo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.398 y Wilmer Daniel Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.587; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Wilmer Daniel Mora Rodríguez, compartirá con su hija un fin de semana al mes, el progenitor buscará a su hija el día sábado a las 9:00 a 10:00 de la mañana, y retornará a la adolescente al hogar de la madre el día domingo en la tarde. Los días feriados cuando la adolescente quiera compartir con su padre. El fin de semana que el padre no pueda compartir con la adolescente notificará a la madre para que se corra el Régimen de Convivencia Familiar
 SEGUNDO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marlene Josefina Obispo Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.366.398 y Wilmer Daniel Mora Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.587, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) de años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba