REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000246
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Betancourt Evelyn y Nelly Torres, actuando con el carácter de Defensoras Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tinaquillo, asistiendo los derechos e interés de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) de años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Marvelis Joxelin Soler Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.260.801 y Felipe Jesús Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.984.524; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Felipe Jesús Moreno Pérez, compartirá con su hija a diario de lunes a viernes, la progenitora llevará a su hija al colegio y le progenitor la retirará entregándola a la progenitora máximo hasta a las 5:30 de la tarde. El fin de semana del día domingo desde las 5:30 de la tarde hasta el lunes a hasta 5:30 de la tarde. Si el padre solicita un cambio del día domingo por el día sábado la madre lo cederá siempre previo acuerdo y con anticipación.
• SEGUNDO: Los días feriados serán compartidos: Carnaval, Semana Santa, Escolares, Diciembre. Para este año, la semana santa desde el viernes hasta el lunes la niña compartirá con el padre y el resto de los días con la madre. El 23 y 24 de diciembre la niña lo pasará con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la madre, los años siguientes serán alternos.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Marvelis Joxelin Soler Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.260.801 y Felipe Jesús Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.984.524, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) de años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba