REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000240

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Mirian Rangel y Jose Rafael Vásquez, actuando con el carácter de Consejera y Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Rómulo Gallego, a requerimiento de los ciudadanos Luisana Enelmiz Barreto Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.888.504 y Jorge Leonardo Núñez Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.787, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, entregados directamente a la progenitora.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de consulta medicas, medicina, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, gastos de navidad y año nuevo, regalos, ropa de estreno los mismos, gastos eventuales que se presenten, serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luisana Enelmiz Barreto Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.888.504 y Jorge Leonardo Núñez Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.072.787, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba