REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000236
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia CEballos, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) meses de nacida, a requerimiento de los ciudadanos Lizmar Milagros Machado Aguirre y Luis Rafael Ochoa Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.742 y V.- 18.053.004, respectivamente; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) el cual será entregado en un mercado representado en ese monto los primero cinco (05) días de cada mes, firmando la progenitora un recibo de estar conforme.
SEGUNDO: En relación en el mes de diciembre e juguetes, los mismos, consulta medicas y gastos de medicinas serán compartidos entre los padres en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lizmar Milagros Machado Aguirre y Luis Rafael Ochoa Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.138.742 y V.- 18.053.004, respectivamente, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) meses de nacida, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, 21 de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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