REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2012-000674
Solicitante: Rosangel Del Valle González Machado, Ana Zuleyma Pérez Rodríguez y Ruth Nohemi Pérez Pérez, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.160.092, V-15.461.469 y V.-22.685.350
Abogado
Asistente: Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.982.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de siete (07), cuatro (04), diez (10), trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Rosangel Del Valle González Machado, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.160.092, actuando en representación de las niñas SE OMITE NOMBRE, la ciudadana Ana Zuleyma Pérez Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.461.469, actuando en representación de del niño y los adolescentes: SE OMITE NOMBRE, de diez (10), trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad y la ciudadana Ruth Nohemi Pérez Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.685.350, debidamente asistido por el abogado Gustavo Antonio Matute Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.982, a los fines de solicitar se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Pedro Pérez Jaimes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.578.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 76, inserto al folio diecinueve (19) del presente asunto, así como documento original de Nacimiento Nro. 113, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserto al folio cinco (5) del presente asunto, así como el acta de Nacimiento Nro. 114, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserto al folio seis (6) del presente asunto, el acta de Nacimiento Nro. 09, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserto al folio ocho (8) del presente asunto, el acta de Nacimiento Nro. 116, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio nueve (09) del presente asunto, el acta de Nacimiento Nro. 202, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio once (11) del presente asunto, el acta de Nacimiento Nro. 130, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio trece (13) del presente asunto y el acta de Nacimiento Nro. 129, correspondiente a la joven Ruth Nohemi Pérez Pérez, inserto al folio dieciséis (16) del presente asunto, oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yuliver Hernández Flores e Imber Jose Padilla Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.995.878 y V- 20496.850, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene, los niños y los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad y la ciudadana Ruth Nohemi Pérez Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.685.350, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Pedro Pérez Jaimes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.578. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a los niños y los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad y la ciudadana Ruth Nohemi Pérez Pérez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.685.350, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Pedro Pérez Jaimes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.661.578, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 21 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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