REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-000165
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: Francisco Ali Martínez Margado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.618
Descendientes: SE OMITEN NOMBRE, de diez (10), trece (13), diez (10) y dieciocho (18) años de edad.
Motivo: Cúratela
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Curatela, presentado en fecha 16/02/2011, por el profesional del Derecho Euclides Jose Herrera, en su carácter de Defensor Público primero, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRE, de diez (10) y diez (10) años de edad y de los adolescentes SE OMITEN NOMBRE, de trece (13) y dieciocho (18) años de edad, a requerimiento del ciudadano Francisco Ali Martínez Margado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.618.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 18/02/2011, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y se fijó audiencia preliminar para la fecha 14/03/2011, a las 11:30 de la mañana.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, declarándose así, desierto el acto.
En fecha 11 de mayo de 2011, se realizó auto donde este tribunal acordó fijar audiencia para el día 30 de mayo de 2011, a las 08:30 de la mañana.
En fecha 06 de junio de 2011, se realizó auto donde este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 30/05/2011, para el día 17 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 29 de junio de 2011, se realizó auto donde este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 17/06/2011, para el día 15 de julio de 2011, a las 10:00 de la mañana.
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte, declarándose así, desierto el acto.
Posteriormente en fecha 12/03/2013, la Jueza que suscribe, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Así pues, quien aquí decide, observa de autos que conforman el presente asunto, que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado:
“…es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste, como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Cúratela, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento por motivo de Cúratela, presentado por el ciudadano Francisco Ali Martínez Margado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.618.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, 21 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba