REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000042
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 18 de marzo del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen el ciudadano: Lucihely del Valle Guillén Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.595.893, en su condición de demandante y el ciudadano: Jesús Rafael Lovera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.364.592; en su condición de demandado. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Jesús Rafael Lovera Martínez, quien expone: “Propongo la cantidad de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00), mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) quincenales; los cuales serán descontados directamente de mi sueldo como funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (IAPEC). En cuanto a los gastos médicos, que sean a partes iguales, y la progenitora deberá presentar facturas. En el mes de diciembre para la compra del vestuario y el calzado de la niña, propongo la cantidad de Dos Mil bolívares sin céntimos (Bs. 2.000,00) los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, incrementando un cinco (5%) cada año”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lucihely del Valle Guillén Trujillo, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Lucihely del Valle Guillén Trujillo y Jesús Rafael Lovera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.592; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: Jehiverlis Valentina Lovera Guillén, de cinco (05) meses de edad. Segundo: Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, líbrese oficio. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Lucihely del Valle Guillén Trujillo


Demandado:

Jesús Rafael Lovera Martínez
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba