REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000045


Solicitante: Elizabet Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.263
Abogado
Asistente: Stephania Calle, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.170.
Descendientes: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), y seis (06) años de edad.
Motivo: Declaración De Únicos Y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Elizabet Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.263, representante legal del adolescente y del niño: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), y seis (06) años de edad, asistida por la profesional del Derecho Stephania Calle, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.170, a los fines de solicitar se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Manuel Alonso Pacheco Stelling, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.604.404.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 05, inserto al folio tres (3) al cuatro (04) del presente asunto, así como documento original de Reconocimiento de Nacimiento Nro. 299, Tomo I, folio 15, de fecha 16/03/1999, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio seis (6) del presente asunto, así como el acta de Nacimiento Nro. 146, Tomo I, folio 76, de fecha 08/02/2007, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, inserto al folio siete (7) del presente asunto y el acta de matrimonio101, folio Vto. 102 Al 103, de fecha 23/06/2005, correspondiente a la ciudadana Elizabet Velásquez Hernández y del de cujus Manuel Alonso Pacheco Stelling, inserto al folio cinco (5) del presente asunto oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Norelys Josefina Méndez Salas y José Rafael Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.118.573 y V- 3.211.224, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Elizabet Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.263, el adolescente SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Manuel Alonso Pacheco Stelling, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.604.404. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a la ciudadana Elizabet Velásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.263, en su condición de conyugue, y el adolescente y el niño: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y seis (06) años de edad, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Alonso Pacheco Stelling, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.604.404, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 18 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba