REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001257

Solicitantes: Víctor Arquímedes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.559.
Abogado
Asistente: Dalitze Maria Delgado Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.345
Descendientes: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad.
Motivo: Declaración De Unicos Y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Víctor Arquímedes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.559, representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) años de edad, y del niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad, asistido por la profesional del Derecho Dalitze Maria Delgado Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.345, a los fines de solicitar se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Carmen Yudith Jiménez Quintero, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.648.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 711, inserto al folio cuatro (4) y cinco (5) y su vuelto del presente asunto, así como documento, acta de matrimonio N° 320 de fecha 29/12/2001, de los ciudadanos Víctor Arquímedes Reyes y Carmen Yudith Jiménez Quintero, la cual corre inserta al seis(06) y su vuelto, original de Reconocimiento de Nacimiento Nro. 114, folio Vto. 60, de fecha 11/08/1997, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio siete (7) del presente asunto, así como el acta de Nacimiento Nro. 85, folio 43, de fecha 22/07/1999, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserto al folio ocho (8) del presente asunto y el acta de Nacimiento Nro. 43, folio 22, de fecha 26/03/2002, correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, inserto al folio nueve (9) del presente asunto oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Tabeida Nohemi Mieres Rangel y Freddy José La Cruz Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.083. y V- 11.961.668, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano Víctor Arquímedes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.559, las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) años de edad y el niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Carmen Yudith Jiménez Quintero, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.648. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar al ciudadano Víctor Arquímedes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.559, en su condición de conyugue, los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) años de edad y el niño SE OMITE NOMBRE de once (11) años de edad, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Carmen Yudith Jiménez Quintero, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.648, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 18 de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba