REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000199

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante: Kennys Jose Montana Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.488.
Descendiente: SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad
Motivo: Cúratela.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Kennys José Montana Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.723.488, representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad, debidamente asistido por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Nelida Del Carmen Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.403.586, a favor del referido niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 05/03/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 22/04/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 12 de marzo de 2013, se emite auto donde este tribunal acordó reprogramar la audiencia del día 22/04/2013, para el día 13 de marzo de 2013, a las 11:00 de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Kennys José Montana Bolívar y Nelida Del Carmen Bolívar; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Kennys José Montana Bolívar, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Nelida Del Carmen Bolívar.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Kennys José Montana Bolívar, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Nelida Del Carmen Bolívar y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Nelida Del Carmen Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.403.586, como curador del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 14 de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba